SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de DUNIESKA CASTAÑEDA VEGA, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES fundado en la demora en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace solicitud de carta de nacionalización. Refiere que, cumpliendo con los requisitos legales pertinentes, su representado solicitó la carta de nacionalización el 21 de diciembre de 2023. En tal contexto, alega no haber recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado. Indica que tal actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, y las normas y principios establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, citando jurisprudencia. Previas citas jurisprudenciales, solicita se ordene al recurrido se pronuncie de la solicitud dentro de un plazo no mayor a sesenta días, o lo que se estime, con costas. Acompaña: 1) Cédula de identidad para extranjeros. 2) Comprobante de envío de la solicitud de nacionalización. 3) Certificado de Residencia AFP Plan Vital. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. Explica en lo relativo a la solicitud de carta de nacionalización, ID N°68605762, de fecha 21 de diciembre de 2023, precisa que, a la fecha, se encuentra en trámite, en etapa de Solicitud de documentos adicionales por Clave Única asignada a la recurrente, producto de la solicitud incompleta o insuficiente de antecedentes, puesto que el documento que acredita actividad en Chile, estaba vencido, encontrándose pendiente la solicitud de documentos mediante resolución de fecha 9 de mayo de 2025. Enseguida, explica que la decisión corresponde al Presidente de la República

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, principalmente del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente con fecha 21 de diciembre de 2023, bajo ID N°68605762, se encuentra actualmente en tramitación, hallándose pendiente la presentación de determinados documentos adicionales requeridos mediante resolución de fecha 9 de mayo de 2025. En efecto, dicho organismo informó que el documento acompañado para acreditar actividad en el país se encontraba vencido, motivo por el cual se ofició a la solicitante a fin de que completara los antecedentes exigidos. Por consiguiente, no es posible atribuir al servicio recurrido una conducta omisiva o dilatoria, desde que el procedimiento administrativo se encuentra suspendido en espera del cumplimiento de una carga impuesta a la propia interesada, conforme a los principios de impulso de oficio y colaboración consagrados en los artículos 7 y 17 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, en tal razón, no se divisa acto u omisión ilegal ni arbitrario atribuible al Servicio Nacional de Migraciones que vulnere las garantías invocadas, toda vez que la paralización del trámite no obedece a falta de diligencia de la autoridad recurrida, sino a la inactividad de la propia recurrente, quien no ha acompañado la documentación complementaria requerida para la prosecución del procedimiento. Siendo así, no resulta procedente ordenar al ente administrativo dictar el acto terminal mientras la interesada no cumpla con las cargas que le corresponden, circunstancia que impide configurar una vulneración al derecho de igualdad ante la ley ni a los

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se rechaza la acción interpuesta a folio N°1, por el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de DUNIESKA CASTAÑEDA VEGA, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. Se deja constancia que no firman el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Ministro Suplente don Juan Carlos Orellana Venegas quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse en cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Reacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Protección N°676-2025

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de DUNIESKA CASTAÑEDA VEGA, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES fundado en la demora en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace solicitud de carta de nacionalización. Refiere que, cum

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