SIN INFORMACION

/ALMONACID

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Pablo Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, por los imputados Ignacio Enrique Caro Godoy, Ximena Del Carmen Godoy Leonard y Claudia Inés Godoy Leonard, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el día 07 de octubre del presente en la causa RIT 5390-2025, por el Juez de Garantía de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faundez, quien excluyó prueba ofertada por la defensa en audiencia de preparación de juicio simplificado efectivo, resolución dictada, a su juicio, con infracción a la legalidad vigente. Explica que la causa se inició con un requerimiento en procedimiento simplificado, presentado por escrito, que daba cuenta de los siguientes hechos: “El día 22 de enero de 2025, alrededor de las 01:00 horas, en circunstancias que la víctima MÓNICA RUTH GODOY LEONARD se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Las Acacias N°501, Población Manuel Rodríguez, de la comuna de Puerto Montt, hacen ingreso a dicho lugar las requeridas XIMENA DEL CARMEN GODOY LEONARD y CLAUDIA INES GODOY LEONARD, hermanas de la víctima, junto al requerido IGNACIO ENRIQUE CARO GODOY, sobrino de la misma, procediendo este último a tomarla fuertemente de ambos brazos, llevándola hacia la vía pública, para luego la requerida XIMENA GODOY propinarle golpes en la espalda con un elemento contundente tipo palo y un golpe de puño en la nariz, mientras que la requerida CLAUDIA GODOY le propinó golpes de pie en la espalda y cabeza. Producto de las agresiones, la víctima resultó con pequeñas equimosis redondeadas de ambas muñecas, herida superficial lineal costrosa de 2 cm. en región periocular derecha, lesiones de carácter clínicamente leves.” La calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público fue de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, correspondiéndole a los requeridos, de acuerdo al persecutor, la calidad de autor de los mismos. Detalla que los requeridos no aceptaron responsabilidad, y se fijó a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por la exclusión de una prueba ofrecida por la Defensa en el marco de la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, y estimar que constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza la libertad personal de los amparados al exponerlos a un juicio oral simplificado efectivo, sin parte de la prueba de descargo con la que contaba para avalar su teoría del caso, afectando además su estrategia jurídica y el derecho a presentar pruebas. Tercero: Que el Juez recurrido informó señalando las circunstancias de exclusión de la prueba ofrecida por la Defensa, por la imposibilidad de evaluar la pertinencia, idoneidad e incluso la licitud de la misma porque ésta no contaba con el video que ofrecía, ni tampoco conocía siquiera su contenido, de manera tal que ni el fiscal de sala ni el tribunal pudieron ejercer sus facultades legales, cuestiones que fueron objeto de debate en la audiencia respectiva. Cuarto: Que, de conformidad a los antecedentes de la causa RIT 5390-2025, aparece que en audiencia del día 18 de agosto del año en curso, los requeridos y recurrentes de esta causa, no admitieron responsabilidad en los hechos del requerimiento, y se fijó fecha para audiencia de preparación de juicio oral simplificado para el día 07 de octubre del año en curso. Que, en la mentada audiencia estaban presentes todos los requeridos, quienes comparecieron debidamente representados por su Defensor don Pablo Sanhueza, que comparece interponiendo la presente acción de amparo, y fueron notificados personalmente de la fecha de audiencia, bajo apercibimiento legal. Luego, de los audios acompañados por el recurrido, y alegaciones de los abogados en estrados, es posible dar por establecido que en la audiencia del día 07 de octubre, luego de la oferta de prueba del persecutor, y durante la etapa de oferta de prueba de la Defensa, el defensor señor Sanhueza ofrece un medio probatorio que individualiza como un “video que daría cuenta de la ocurrencia de los hechos y de la dinámica ocurrida con fecha 22 de enero del 2025, aproximadamente a las 01 horas en calle Las Acacias N°501 de la población Manuel Rodríguez, de la comuna de Puerto Montt”. Ante dicha oferta, el Juez consulta al Ministerio Público si conoce el video, y el Fiscal compareciente señala que no, y solicitará su exclusión porque desconoce su contenido, no se le ha hecho llegar copia ni se ha individualizado día, hora, lugar o por

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se rechaza, la acción de amparo constitucional interpuesta a folio Nº1, por don Pablo Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, a favor de los imputados Ignacio Enrique Caro Godoy, Ximena Del Carmen Godoy Leonard y Claudia Inés Godoy Leonard, en contra de la resolución pronunciada el día 07 de octubre en curso por el Juez de Garantía de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faundez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Moises Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en cometido funcionario. Rol Amparo Nº325-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Pablo Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, por los imputados Ignacio Enrique Caro Godoy, Ximena Del Carmen Godoy Leonard y Claudia Inés Godoy Leonard, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el día 07 de octubre del presente en la causa RIT 5390-2025, por el Ju

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