SIN INFORMACION

ALDERETE/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece el abogado Eugenio San Román Courbis, en representación de don Halban Fredi Alderete Oyarzún, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de mayo de 2025 (folio 7 cuaderno incidente) por el Juzgado de Letras de Ancud, en los autos “Alderete con Transelec S.A.”, Rol C-1093-2024, mediante la cual se tuvo por interpuesto y se concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente a una solicitud de reposición presentada por la parte demandada en contra de la resolución de 7 de mayo de 2025 que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, con costas. El recurrente sostiene que dicha apelación fue concedida en contravención de la normativa procesal, por cuanto la resolución impugnada tiene naturaleza de sentencia interlocutoria, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 307 inciso segundo del mismo cuerpo legal, el cual dispone que la resolución que deseche las excepciones dilatorias es apelable sólo en el efecto devolutivo, y por ende no susceptible de reposición con apelación en subsidio sino que procedía apelación directa. Alega que, en virtud del efecto de desasimiento previsto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a quo no podía volver a pronunciarse sobre el mismo asunto, y por ello debió declarar inadmisible el recurso de reposición con apelación subsidiaria promovido por la demandada, conforme a los artículos 158 y 187 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, solicita se acoja el recurso de hecho, declare inadmisible la apelación concedida por ser improcedente al no haber sido interpuesta en forma legal, y deje sin efecto la resolución recurrida. Segundo: Que, a folio 4, consta el ingreso a esta Corte de Apelaciones de los autos Rol C-1093-2024 del Juzgado de Letras de Ancud, bajo el Rol Corte Civil N° 627-2025. En documentos acompañados de la causa constan copias de la causa para tener a la vista en estos autos. Tercero: Cabe señalar que con fecha 15 de mayo de 2025, el tribunal a quo concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto, con fecha 13 de mayo 2025, por la apoderada de la demandada Transelec S.A., de forma subsidiaria a un recurso de reposición en contra de la resolución dictada el 7 de mayo de 2025 que rechazó, con costas, la excepción de ineptitud del libelo promovida por dicha parte. Cuarto: Al respecto, cabe tener presente que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Luego, el artículo 188 indica que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interp

Fallo

Por tanto, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 189, 190, 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a folio 1. Déjese constancia de la presente resolución en la causa rol Corte Civil N°627-2025, caratulada “ALDERETE/TRANSELEC.S.A.” Se deja constancia que no firman el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Ministro Suplente don Juan Carlos Orellana Venegas quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse en cometido funcionario. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°681-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece el abogado Eugenio San Román Courbis, en representación de don Halban Fredi Alderete Oyarzún, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de mayo de 2025 (folio 7 cuaderno incidente) por el Juzgado de Letras de Ancud, en los autos “Alderete con Transelec S.A.”, Rol C-1093

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