PABLO IGNACIO TORRES MARTINEZ C/ MOIRA PATRICIA CADIZ QUINTANA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal, que establece que en los delitos de acción penal privada el impulso procesal está a cargo del querellante, no pudiendo transcurrir más de 30 días sin que se realice ninguna diligencia en el procedimiento y que en el día de la audiencia que se refirió al señor representante de los querellantes en este alegato, si bien es cierto, al parecer hubo un problema técnico, no realizó ninguna gestión para intentar reconectarse y verificar la realización de la audiencia que estaba fijada, por lo que se cumplieron con los presupuestos para que opere la citada norma, de forma tal que SE CONFIRMAN las resoluciones de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, dictadas en las causas RIT 4868-2024 y 4867-2024, que decretó el sobreseimiento definitivo de en los procedimientos respecto a los cuales se ha apelado. Devuélvase. N°Penal-885-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 9 y a lo principal y otrosí del escrito folio 10: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal, que establece que en los deli
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