GUEVARA/AFP MODELO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Diana Carolina Guevara Carpio, ciudadana de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Al respecto, expresa que la recurrente efectuó dicha solicitud en junio del presente año, mediante el portal web de la recurrida, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 18.156. En tal contexto, con fecha 16 de junio de 2025, fue notificada por correo electrónico de la decisión que impugna, y que transcribe: “De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, te informamos que después de haber analizado en forma exhaustiva los antecedentes adjuntos en la Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley N° 18.156, nuestra Fiscalía resolvió rechazar dicha solicitud. El motivo del rechazo es: “…la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que, no es un certificado de afiliación, no señala las prestaciones por las cuales usted se encuentra cubierto y, además, no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado, según corresponda. Por su parte, la declaración jurada de fecha 03 de junio de 2025, tampoco cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, toda vez que no es un certificado emitido por la entidad de seguridad social fuera de Chile y tampoco es un documento emitido por la Embajada o Consulado correspondiente...” En tal sentido, cita lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley ya aludida, aseverando que la protegida cumple con los requisitos allí regulados, siendo pr
Fallo
por tanto, carece de validez en nuestro país. Indica que, en este sentido, diferentes Ilustrísimas Cortes de Apelaciones, han rechazado recursos de protección respecto a la misma materia, conforme a los fallos que cita. Postula que no se puede aprobar el retiro de los fondos de pensiones toda vez que la recurrente no ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en las letras a) del artículo primero de la ley 18.156, esto es, acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. De lo expuesto, colige que no ha actuado de forma arbitraria ni ilegal, al contrario, ha dado estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y su jurisprudencia administrativa. En suma, aduce que AFP Modelo ha actuado según no instruye la normativa y la Superintendencia de Pensiones, de modo que no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, prive, perturbe o vulnere los derechos fundamentales que la constitución le reconoce a la recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinadas a amparar el libre ejercicio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 12; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Diana Carolina Guevara Carpio, ciudadana de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Mode
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