COMERCIAL FRANCISCO LEOPOLDO DEL CARMEN MADRID OJEDA EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Antonio Lecaros Moreno, abogado, en representación de Comercial Francisco Leopoldo del Carmen Madrid Ojeda E.I.R.L., quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, representada por su alcalde, Baltazar Elgueta Cheuquepil, en base a los hechos que expone en su presentación. Sostiene que, la recurrente es titular de una patente comercial otorgada por la entidad edilicia bajo el Rol 2-5072, para el establecimiento comercial ubicado en Blanco Encalada Nº285, Castro, cuyo giro es “explotación máquinas de juegos habilidad y de” (sic), la cual ha sido otorgada por años sin haber medida reparo alguno en ella, encontrándose además registrada en la Dirección de Rentas Municipales al haber cumplido con todos los requisitos solicitados en su oportunidad. Precisa que en julio de 2024, la recurrida otorgó la correspondiente renovación de la patente, dando cuenta que aquella oportunidad se solicitó la presentación de documentación que acredite la naturaleza del rubro objeto de explotación. Indica que, el giro de la recurrente es calificado como “juegos de habilidad o destreza”, esto es, como juegos de entretención, cuya documentación fueron remitidos por la municipalidad a la Superintendencia de Casinos y Juegos, la que calificó aquellos como juegos de no azar, razón por la cual la recurrida procedió a renovar la patente en cuestión, situación en la que se encuentran otros 3 establecimientos en la comuna, razón por la cual se debe hacer extensivo este recurso a los establecimientos Cyber Play SPA., ubicado en calle Blanco Encalada Nº 270, Castro, patente Nº 2-4499; Luis Javier Escobar Andrade ubicado en Sargento Aldea Nº 348, patente Nº 2-5526; y Fiorella Escobar Haro, ubicado en Eleuterio Ramírez Nº 215, patente Nº 2-4970. Señala que, con fecha 21 de marzo de 2025, se efectuó la notificación por parte de funcionarios municipales y de Carabineros de Chile del Decreto Alcaldicio Nº544 de fecha 28 de febrero
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario dice relación con que por Decreto Alcaldicio Nº544 de fecha 28 de febrero de 2025, se clausura el establecimiento comercial de la recurrente, situación que se replicó en los otros recintos indicados en el libelo, con excepción de aquel de nombre Tronix ubicado en calle San Martín Nº684. Lo anterior, invocando los artículos 23 al 34 del D.L. Nª3063 de 1979 sobre Rentas Municipales; la Ordenanza Municipal Nº42 que regula la explotación comercial de juegos electrónicos, máquinas de habilidad o destreza y juegos de azar. Cuarto: Que, atendido lo anterior, se advierte que el actuar de la recurrida se encuentra ajustado a derecho y conforme a la normativa aplicable al caso, y tampoco su actuar resulta arbitrario, por cuanto, como se señaló, la recurrida I. Municipalidad de Castro se ha ajustado a la normativa que invoca y resultan aplicables en la especie, especialmente la Ley Orgánica de Municipalidades que fija las facultades respectivas, así como las ordenanzas municipales aplicables en la especie, por lo que no se advierte una acción u omisión arbitraria y/o ilegal de su parte, que vulnere de alguna manera las garantías constitucionales denunciadas por la parte recurrente; razón por la cual, la acción de protección se desestimará.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Juan Antonio Lecaros Moreno en representación de Comercial Francisco Leopoldo del Carmen Madrid Ojeda E.I.R.L., en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro. Se deja constancia que no firman el Ministro Titular don Moisés Montiel Torres y el Ministro Suplente don Juan Carlos Orellana Venegas quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse en cometido funcionario. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°435-2025
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Antonio Lecaros Moreno, abogado, en representación de Comercial Francisco Leopoldo del Carmen Madrid Ojeda E.I.R.L., quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, representada por su alcalde, Baltazar Elgueta Cheuquepil, en base a los hechos que expone en su present
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