JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

QUINTUL/SERVICIO DE SALUD CHILOE HOSPITAL DE CASTRO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente, además: Primero: Que, mediante sentencia dictada con fecha 02 de mayo de 2024, el Juzgado de Letras de Castro resolvió rechazar las acciones de indemnización de perjuicio por falta de servicio y, subsidiaria por responsabilidad extracontractual, interpuesta en contra del Hospital de Castro por los actores, al no concurrir los requisitos exigidos por la ley para dichas acciones, con condena en costas a los demandantes al haber resultado completamente vencidos. Segundo: Que, se alza respecto de dicha sentencia la parte demandante al afirmar la concurrencia de los requisitos necesarios para acoger las acciones interpuestas en su oportunidad, sosteniendo la dificultad probatoria que existe en materia de maltratos médicos y la vulneración de los pacientes al respecto, tal como habría ocurrido en la especie, existiendo antecedentes suficientes para declarar lo anterior. Además, correspondía acoger la tacha deducida por su parte en contra de la testigo de la demandada Oscar Álvarez Olivera, médico que cumple funciones en el Hospital de Castro respectivamente, por afectarle las inhabilidades contemplada en los ordinales 5° y 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, debiendo así ser declarada. Por tanto, solicita la revocación del fallo en alzada y que se acoja la demanda interpuesta en estos autos, en todas sus partes y con costas. Tercero: Que, conforme al mérito de autos, de los antecedentes que obran en la presente causa y de la relación efectuada en la misma, se advierte por estos sentenciadores que lo resuelto por el tribunal a quo se encuentra ajustado a derecho, compartiendo esta Corte los razonamientos que llevaron al a quo a rechazar las acciones de indemnización de perjuicios por falta de servicio y, acción subsidiaria por responsabilidad extracontractual, interpuesta en contra del Hospital de Castro por los demandantes, al no concurrir -en la especie- los requisitos exigidos por la l

Fallo

Por tanto, solicita la revocación del fallo en alzada y que se acoja la demanda interpuesta en estos autos, en todas sus partes y con costas. Tercero: Que, conforme al mérito de autos, de los antecedentes que obran en la presente causa y de la relación efectuada en la misma, se advierte por estos sentenciadores que lo resuelto por el tribunal a quo se encuentra ajustado a derecho, compartiendo esta Corte los razonamientos que llevaron al a quo a rechazar las acciones de indemnización de perjuicios por falta de servicio y, acción subsidiaria por responsabilidad extracontractual, interpuesta en contra del Hospital de Castro por los demandantes, al no concurrir -en la especie- los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de dichas acciones, con condena en costas a los demandantes, al haber resultado completamente vencidos; razón por la cual, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se desestimará. Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia en alzada de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que no firman el Ministro Titulares don Moisés Montiel Torres y el Ministro Suplente don Juan Carlos Orellana Venegas quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse en cometido funcionario. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y

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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente, además: Primero: Que, mediante sentencia dictada con fecha 02 de mayo de 2024, el Juzgado de Letras de Castro resolvió rechazar las acciones de indemnización de perjuicio por falta de servicio y, subsidiaria por responsabilidad extracontractual, interpuesta en contra del Ho

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