SIN INFORMACION

SEGUEL/ILTMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Luis Patricio Vergara Varas, abogado, por el privado de libertad Freddy Leonardo Seguel Rojas, cédula de identidad N°13.265.516-2, en Rol Penal N°1198-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 3 de octubre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt integrada por Moisés Montiel Torres, Juan Carlos Orellana Venegas, y la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez, quienes en la citada audiencia resolvieron revocar la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en orden a dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, y en su lugar se dispuso su mantención. Expone que su representado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, desde el 28 de junio de 2025, fecha en que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, decretó la prisión preventiva, en audiencia de formalización. Atendida la existencia de nuevos antecedentes, y

Fundamentos

considerando especialmente la declaración prestada por su representado ante el Ministerio Público, solicitó la celebración de una audiencia para revisar la prisión preventiva. En dicha audiencia, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado por las de arresto domiciliario total, arraigo nacional, y prohibición de comunicarse con el coimputado Daniel Ibáñez Castro, al entender que los fines del procedimiento pueden ser suficientemente satisfechos con dichas medidas, considerando que le asiste la presunción de inocencia. Indica que, con fecha 1 de octubre de 2025 el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución. Conociendo del recurso de apelación, la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto, dictó la resolución impugnada, por considerar que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad dado el carácter y naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación, la pena de crimen asignada al mismo y el actuar en grupo, tras haber sido formalizado por el delito de Lavado de activos, artículo 27 de la Ley 19.913. Esto último en causa RUC N°2301347069-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Refiere que no existen elementos que permitan sostener un eventual peligro para la seguridad de la sociedad, no conteniendo la resolución ningún fundamento para individualizar al menos un elemento que permita servir de sustento a esa afirmación. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene dejar sin efecto la prisión preventiva decretada en contra del amparado. 2°) Que, comparecen los Ministros Moisés Montiel Torres y Juan Carlos Orellana Venegas, y la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez, todos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quienes evacúan informe al tenor de la acción constitucional interpuesta. Exponen que, en voto de mayoría, luego de establecer la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, centraron especialmente la fundamentación de la resolución en la necesidad de cautela del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Mientras que, en lo que dice relación con la necesidad de cautela, la resolución objeto del amparo es claramente fundada, explicitando las razones en cuya virtud se estimó que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendida, la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación en su contra, las circunstancias de su comisión y lesividad, teniendo presente además la gravedad de la pena y su eventual forma de cumplimiento, que no son otras diversas a aquellas determinadas por el legislador en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal

Fallo

Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Fredy Leonardo Seguel Rojas en contra de la resolución de 3 de octubre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt integrada por los Ministros Sr. Moisés Samuel Montiel Torres, Sr. Juan Carlos Fidel Orellana Venegas y la Abogada Integrante Sra. María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-376-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Luis Patricio Vergara Varas, abogado, por el privado de libertad Freddy Leonardo Seguel Rojas, cédula de identidad N°13.265.516-2, en Rol Penal N°1198-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la re

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