ARRIAGADA CON EDUCACION PROFESIONAL ATENEA S.A.
Rol
C-351-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado, con fecha 27 de septiembre, haciendo presente que se han pagado el total de las cotizaciones previsionales por los periodos y montos de la relación laboral declarada en causa RIT O-1251-2022, con fecha 12 de septiembre de 2023, y se envió carta certificada dando cuenta del pago; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado aquel fue evacuado por la contraria, señalando que no se han acompañado certificados o planillas que den cuenta del pago íntegro, sino por el contrario, aparece nítidamente que se han pagado cotizaciones en base a una remuneración arbitraria y claramente distinta a la indicada en la sentencia. A su turno, existen periodos o lagunas impagos, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales posteriores a la fecha de la desvinculación de las demandantes; 3°.- Que, atendido el mérito de la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2022 y resolución de 13 de octubre de 2023, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, acompañada a los autos con fecha 16 de octubre de 2023, resultan ser los periodos adeudados y cuyo pago habilita la convalidación los siguientes: Respecto de Camila Arriagada Orellana: a) abril a julio de 2017; b) de abril a julio de 2018; c) de 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2017; d) de 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; e) de 1 de abril al 31 de julio de 2019; f) de 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2019; g) de 1 de mayo al 31 de agosto de 2020; h) de 28 de septiembre 2020 al 31 de enero de 2021; i) de 1 de abril al 31 de julio de 2021; j) de 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021; k) de enero y febrero de 2022; y, l) de 1 de abril al 31 de julio de 2022. Respecto de Constanza López Pérez: a) de 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; b) de 1 abril al 31 de julio de 2019; c) de 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2019; d) de 1 de mayo y el 31 de agosto de 2020; e) de 28 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021; f) de 1 de abril al 31 d
Fundamentos
considerando vigésimo tercero de la sentencia que se ejecuta); y, posteriormente, comunicar dicho pago mediante carta certificada, al ejecutante; 5°.- Que, analizada la prueba documental rendida es posible establecer que no se han pagado todos los periodos considerados en la sentencia. En efecto, de la documental de certificado de cotizaciones previsionales acompañadas, no consta el pago de las cotizaciones de seguridad social (Isapre, Fonasa y AFC) de la ex trabajadora Constanza López Pérez por el período septiembre de 2018 y los días respectivos del mes de septiembre de 2020; 6°.- Que, a su turno, si bien es cierto consta el pago del resto de las cotizaciones de seguridad social, aquellos pagos no se han realizado conforme a la remuneración respectiva de cada una de las ex trabajadoras, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia, tal como se refirió en el punto 4 de ésta resolución; 7°.- Que, en efecto, sólo se pagó conforme a una remuneración igual o superior a la determinada en el fallo, respecto de Camila Arriagada, los meses de diciembre de 2018 y septiembre de 2021; en el caso de Constanza López, sólo se pagó conforme al mérito del título ejecutivo los meses de diciembre de 2020; septiembre de 2021; y, julio de 2022; 8°.- Que, así las cosas, huelga pronunciarse respecto del envío de la carta certificada, por cuanto la incidencia debe ser rechazada; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Se rechaza la incidencia de convalidación promovida, con costas. RIT: C-351-2023 RUC: 22-4-0427000-5 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: PZXQXJQXQCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Concepción a seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PZXQXJQXQCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-06T13:21:07-0300
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado, con fecha 27 de septiembre, haciendo presente que se han pagado el total de las cotizaciones previsionales por los periodos y montos de la relación laboral declarada en causa RIT O-1251-2022, con fecha 12 de septiembre de 2023, y se envió carta certificada dando cuenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica