KEILA VILLAMIZAR ORDOÑEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Keila Karina Villamizar Ordoñez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la Resolución Exenta N° 105, de 15 de mayo de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada, de nacionalidad venezolana, migró desde su natal a Colombia en el año 2017, donde trabajó durante 6 años en labores de comercio. Luego de ello, ingresó a Chile por un paso no habilitado en las cercanías del complejo fronterizo Chacalluta. Indica que, con la intención de regularizar su situación migratoria, el 25 de marzo de 2025 se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, momento en el cual se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, disponiéndose la medida de firma mensual, la cual ha cumplido hasta la fecha. Indica que el 4 de abril del mismo año, evacuó diligentemente sus descargos. Señala que el 5 de junio de 2025, le fue notificada la Resolución Exenta N° 105, de 15 de mayo de 2025, que ordena su expulsión del país y la prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene que, con posterioridad al inicio del procedimiento, sus circunstancias de arraigo variaron, ya que contrajo matrimonio el 30 de mayo de 2025 con don Leopoldo del Transito Pizarro Vargas, de nacionalidad chilena, con quien mantenía una relación sentimental de más de dos años. Refiere que su cónyuge le provee el sustento económico, que se encuentra afiliada a FONASA y que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Reclama que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, ya que carece de fundamentación, al no ponderar cabalmente las circunstancias del artículo 129 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, se desprende que el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 105, de 15 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada, doña Keila Karina Villamizar Ordoñez, y le impone una prohibición de ingreso por el término de cinco años. TERCERO: Que el artículo 127 de la Ley N° 21.325 establece que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 […].” En ese sentido, el artículo 32 dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” CUARTO: Que, no fue cuestionado por la amparada el hecho de haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó haber creado un arraigo familiar, al haber contraído matrimonio con un ciudadano chileno en el mes de mayo del presente año, como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado en estas circunstancias, justas nupcias que fueron contraídas con posterioridad al acto en contra del cual se recurre, de manera tal que el Servicio recurrido no tenía forma de ponderar tal antecedente. QUINTO: Que, entonces, no es posible calificar de ilegal lo resuelto por el Servicio recurrido de amparo, en la medida que ha obrado en el marco de sus atribuciones legales, fundado en norma expresa y con conocimiento de los antecedentes personales de la amparada a la fecha de la decisión, cuestiones que han motivado la resolución atacada, razones suficientes para rechazar el recurso. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, no consta que se hayan ejercido por la interesada los recursos judiciales y administrativos previstos en las leyes N° 18.880 y N° 21.325 para impugnar la referida resolución, de manera tal que, no tratándose de un acto terminal, la presente acción constituciona
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Keila Karina Villamizar Ordoñez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 415-2025 Amparo.
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Arica, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Keila Karina Villamizar Ordoñez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la Resolución Exenta N° 105, de 15 de mayo de
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