ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Los antecedentes de la carpeta digital, de los cuales debe tenerse en consideración la edad del alimentario, que no existen antecedentes permitan justificar un gasto mayor a su respecto,
Fundamentos
considerando asimismo, que ambos padres deben contribuir a la manutención del hijo y, visto además, lo dispuesto en el artículo 323 del Código Civil y el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, la resolución apelada de 7 de mayo de 2025, que no dio lugar a la solicitud de rebaja de los alimentos provisorios, y en su lugar
Fallo
se decide que se da lugar a ella, rebajándose éstos a la suma de 5.1 U.T.M mensuales en su equivalente en pesos al...
Texto Completo (Preview)
CA Chillán Prl/rps Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Los antecedentes de la carpeta digital, de los cuales debe tenerse en consideración la edad del alimentario, que no existen antecedentes permitan justificar un gasto mayor a su respecto, considerando asimismo, que ambos padres deben contribuir a la manutención del hijo y, visto además, lo dispuesto en el artículo 323
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