SIN INFORMACION

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE/MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Nicolás de Ramón Cruz, abogado, en representación de la Empresa de Correos de Chile, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 9 de julio de 2025, dictada por el juez del 2º Juzgado de Policía Local de Arica, don Luis Clemente Cerda Pérez, en los autos Rol N° 607/2025 sobre infracción a las Normas de Seguridad Privada del Decreto Ley N° 3.607, en virtud de la cual denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por su parte. Solicita que se declare procedente dicho recurso y se le dé tramitación. Explica que, el 4 de julio de 2025, su parte presentó un incidente de nulidad procesal con apelación en subsidio, la cual fue resuelta por el tribunal el 9 de julio del mismo año, rechazando el incidente de nulidad y, respecto de la apelación subsidiaria, resolvió: "no ha lugar en virtud del artículo 32 de la Ley N°18.287". Sostiene que tanto el incidente como la apelación subsidiaria se interpusieron en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de mayo de 2025, notificada el 1 de julio del mismo año. Arguye que el tribunal de primera instancia erróneamente resolvió como si sus presentaciones lo hubiesen sido en contra de la resolución del 24 de abril de 2025, la cual cita a las partes a una audiencia indagatoria y no corresponde a una sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, informando el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, don Luis Clemente Cerda Pérez, señala que el recurso denegado fue interpuesto de manera subsidiaria en el escrito de nulidad procesal, pero su redacción no permite identificar contra qué resolución se interpone el recurso de apelación, puesto que no existen peticiones concretas. Expone que, la interpretación que él hace, es que se interpone en subsidio respecto de la resolución que no acoge la pretensión de nulidad. Sostiene que la falta de peticiones concretas es una cuestión trascendental, pues en el petitorio del recurso se revela la pretensión del actor y se otorga la competencia al tribunal ad quem para que pueda resolver. Arguye que la materia objeto del proceso tiene la particularidad que el Decreto Ley N° 3.607 establece la posibilidad al condenado de acreditar en cualquier etapa del proceso haber dado cumplimiento al hecho cuya omisión constituye la infracción, por lo tanto, la resolución recurrida no es de aquellas que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución. Concluye que, dada la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, al no tener el carácter de sentencia definitiva ni tratarse de una resolución que impida la continuación del proceso, el recurso de apelación subsidiario interpuesto resulta improcedente. TERCERO: Que, para dimir la controversia, resulta necesario revisar el tenor del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el hoy recurrente de hecho, cuya denegación motiva el presente arbitrio, el cual fue formulado en los siguientes términos: "Para e

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Arica, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Nicolás de Ramón Cruz, abogado, en representación de la Empresa de Correos de Chile, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 9 de julio de 2025, dictada por el juez del 2º Juzgado de Policía Local de Arica, don Luis Clemente Cerda Pérez, en los autos Rol N° 6

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