SIN INFORMACION

YEILY INDHIRA RODRIGUEZ BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 02 de julio de 2025, comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña Yeily Indhira Rodriguez Blanco, de nacionalidad venezolana, D.N.I. N°29.881.598, domiciliada en la comuna de Concepción, quien interpone acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25274639, de fecha 14 de mayo de 2025, notificada a la recurrente el 23 de junio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. La reclamación se funda en lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 164 del Decreto N° 296 que aprueba el Reglamento. Pide que se acoja su recurso y se deje sin efecto la señalada Resolución Exenta N°25274639. Expone que la Sra. Rodríguez Blanco, nacida en Venezuela el 31 de mayo de 2003, emigró debido a la situación económica, política y social en su país de origen, llegando a Chile con fecha 07 de noviembre de 2023. Señala que ingresó por un paso no habilitado y que el procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión se inició el 17 de septiembre de 2024. Alega que la orden de expulsión es desproporcionada e irracional, al no ponderar debidamente las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325, como su falta de antecedentes delictuales en Chile o en su país de origen, su trabajo actual como cuidadora de una adulta en situación de discapacidad y otros trabajos independientes en Concepción. Sostiene que la prohibición de ingreso por 5 años se aplicó sin un procedimiento administrativo previo que permitiera el ejercicio de su derecho a defensa. Argumenta que el acto administrativo carece de fundamentación suficiente, al no explicar la gravedad de la infracción ni el grado de afectación del bien jurídico protegido. Finalmente, afirma que se vulneran principios de la Ley N° 21.325 y del derecho internacional humanitario, como el principio pro homine, el de protección de la unidad familiar (mencionando a su pequeña hija y su pareja) y el principio de no devolución. Segundo: Que, con fecha 07 de octubre de 2025, comparece don Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Sostiene que la Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria, con suficientes fundamentos y cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad. Expone que la reclamante ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial, lo que constituye una infracción a los artículos 32 N° 3, 132 Bis, en relación con el artículo 127 N° 1, de la Ley 21.325. Indica que con fecha 17 de septiembre de 2024, se le no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don Francisco Gabriel Herrera Jerez, en representación de doña Yeily Indhira Rodríguez Blanco, contra la Resolución Exenta N°25274639 de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol N° Contencioso Administrativo-160-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha 02 de julio de 2025, comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña Yeily Indhira Rodriguez Blanco, de nacionalidad venezolana, D.N.I. N°29.881.598, domiciliada en la comuna de

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