/ILTMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Macarena Agüero Díaz, abogada, por el privado de libertad Ángel Zambrano Orozco, cédula de identidad N°28.093.641-3, en Rol Penal N°1175-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 29 de septiembre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones Puerto Montt integrada por Moisés Montiel Torres, Juan Carlos Orellana Venegas, y la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez, quienes en audiencia de fecha 29 de septiembre de 2025 resolvieron confirmar la resolución de la Jueza de Garantía de Castro, Verónica Campo Diaz, en orden a mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, sin fundamentar, por un lado, su resolución en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 122 y artículo 36 del mismo código y, por otro lado, sin pronunciarse respecto de alegaciones precisas de la defensa, infringiendo con ello el principio de inexcusabilidad, y pronunciándose más allá de lo pedido por el apelante en su recurso. Expone que su representado se encuentra formalizado por un delito de robo con violencia, en calidad de autor y grado de ejecución consumado, no existiendo antecedentes que permitan acreditar la existencia del delito ni la participación de su representado, además de no existir la necesidad de cautela requerida por el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Alega que la resolución de los recurridos no fundamentó de forma precisa los antecedentes que justificaban mantener la medida cautelar ni se hizo cargo de los argumentos de la defensa. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene dejar sin efecto la prisión preventiva decretada en contra del amparado. 2°) Que, comparecen Moisés Montiel Torres, Ministro, y María Paz Olavarría Pérez, Abogada Integrante, ambos de la Ilust
Fallo
Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Ángel Zambrano Orozco en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt integrada por los Ministros Sr. Moisés Samuel Montiel Torres, Sr. Juan Carlos Fidel Orellana Venegas y la Abogada Integrante Sra. María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-377-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Macarena Agüero Díaz, abogada, por el privado de libertad Ángel Zambrano Orozco, cédula de identidad N°28.093.641-3, en Rol Penal N°1175-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 2
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