MOISÉS JOEL PORRAS GUAJARDO CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Bladimir Saldaña Araneda, abogado y deduce en representación de MOISES JOEL PORRAS GUAJARDO recurso de protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA CHINCHORRO por sus actuaciones arbitrarias e ilegales en la dictación de las resoluciones exentas N° E1689/2025 de 18 de agosto de 2025 y N° 8884 de 12 de diciembre de 2024 que rechaza la petición de dejar sin efecto la resolución exenta N° 8096 de 11 de noviembre de 2024, por medio de las que se rechazó por una un reclamo de ilegalidad, poniéndose término anticipado a su contrata de profesional grado 18 de la escala única de sueldos para el Servicio Local de Educación Pública en el cargo de encargado del parque vehicular. Señala que ingresó al servicio desde el 1 de enero de 2020 y se mantuvo en forma ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2024, esto es, por cinco años que implicaron cuatro renovaciones. Explica que la decisión de no renovarle la contrata fundado en cambios de criterios en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, un ordinario sobre fortalecimiento institucional, la nueva organización interna del servicio y supuestas falencias en el proceso de control vehicular, gestión de mantención y del parque vehicular, atentan y vulneran el principio de la confianza legítima que le favorece, que menoscaba su experiencia, vulnera el debido proceso ya que los nuevos perfiles recogidos en la resolución exenta N° 8416/2024 de 22 de noviembre de 2024 que establece nuevos requisitos de conocimientos de años de experiencia y competencias es posterior a la resolución de no renovación, no fue socializada con los funcionarios y no fue puesta en conocimiento de la asociación de funcionarios. Estima que en su caso también se vulnera temas relacionados con acoso laboral y fuero desde que habiendo presentado dos denuncias de acoso laboral en contra de Pamela Aguilera Pizarro en su calidad de Subdirectora de Gestión Territorial (
Fundamentos
considerando sexto que señala: “Que, el dictamen N° E561358, de 2024, de este Organismo de Control, concluyó que la materia sobre confianza legítima en las contratas había devenido en litigiosa, por lo que resulta aplicable el deber de abstención contemplado en el citado artículo 6°, razón por la cual esta Sede Regional no podrá pronunciarse sobre las reclamaciones que el interesado ha opuesto, y que deriven de aquella figura.” En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto las resoluciones exentas recurridas, ordenar renovar de inmediato la contrata del recurrente a contar del 1 de enero de 2025 prorrogándola hasta el 31 de diciembre del año 2025, todo con costas. En su oportunidad informó la recurrida Contraloría Regional de la República y expuso que en la resolución exenta N° E16989 de 8 de agosto de 2025 por estimar que la afectación de la confianza legitima devino en litigiosa, se abstiene de emitir pronunciamiento. En efecto la resolución exenta fue dictada ciñéndose estrictamente al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, y a la constatación contenida en el dictamen N° E561358, de 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República, pronunciamiento al cual, esta sede regional, se encontraba obligada a sujetarse. Si bien el referido dictamen N° E561358, de 2024, no altera ni modifica la jurisprudencia vigente en materia de configuración de la confianza legitima, se limita a expresar que, dado el actual y reiterado criterio de la Excma. Corte Suprema y lo planteado por la jurisprudencia administrativa relativa al plazo del vínculo del funcionario que originaría la confianza legítima, se ha advertido que la materia devino en litigiosa, correspondiendo, en observancia estricta de la anotada norma del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, abstenerse en lo sucesivo de resolver sobre la misma. En ese sentido el recurso interpuesto en contra de esta Contraloría Regional carece de sentido, toda vez que el recurrente ha determinado impugnar judicialmente la decisión del Servicio Local de Educación de no renovar su contrata, solicitando a esa Iltma. Corte una declaración sobre dicho asunto, no advirtiéndose cómo, en esa circunstancia, podría plantearse la existencia de una supuesta vulneración actual o inminente de derechos fundamentales por parte de este Organismo de Control, sin la necesidad de accionar en su contra. En conclusión, el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar de un recurso de protección ya que el actor no alega la defensa de derechos constitucionales indubitados, sino que busca en definitiva que se declare que se encuentra amparado por el principio de confianza legítima. Por último y en cuanto al derecho a no ser cesado producto de una denuncia anterior de acoso laboral, en el oficio impugnado se indicó que la Ley N° 21.643 introdujo un nuevo artículo 14 a la ley N° 18.575
Fallo
por tanto, a la época de interposición del recurso, 24 de agosto de 2025, se encontraba superado el plazo de treinta días corridos que establece el auto acordado que regula la materia. En cuanto al fondo, alegó que no procede en favor del recurrente la confianza legitima desde que no contaba con cinco años sino con cuatro, en este punto, el recurrente comenzó a prestar servicios para el Servicio el 1 de enero de 2020 y los prestó hasta el 31 de diciembre de 2024. El criterio jurisprudencial citado exige el plazo de cinco años para generar confianza legítima, por su parte, el artículo 48 del Código Civil dispone que “el primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses…”; por consiguiente, para cumplir el plazo de cinco años, el recurrente debió desempeñarse hasta el 1° de enero de 2025, situación que no aconteció. En todo caso y aun cuando no sea necesario en su caso dictar un acto fundado que disponga su no renovación, precisa, que la no renovación de la contrata alegada tuvo su motivación en la resolución exenta 7879/2024, que establece la organización interna del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro y que suprimió la Unidad donde se desempeñaba al recurrente, lo cual se aviene con lo exigido por la Jurisprudencia Administrativa sobre la materia. Los motivos fueron latamente explicados en el acto recurrido. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado
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C.A. de Arica Arica, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Bladimir Saldaña Araneda, abogado y deduce en representación de MOISES JOEL PORRAS GUAJARDO recurso de protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA CHINCHORRO por sus actuaciones arbitrarias e ilegales en la dictación de las resoluciones exentas N°
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