ISS SERVICIOS GENERALES S.A./ICT NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación de multas regido por el artículo503 del Código del Trabajo, se sustancio esta causa RIT I-217-2024, caratulada: “ISS Servicios Generales Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco”. Por sentencia dictada con fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, el juez don Victor Covarrubias Suárez, resolvió rechazar la demanda de reclamación judicial de multa administrativa, presentada por ISS Servicios Generales Ltda., que solicitaba se dejara sin efecto de manera parcial la Resolución de Multa N°1846/24/6 del 10 de enero de 2024. En contra de este fallo, el abogado don Sebastián Cornejo Aguilera, en representación de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad, sustentado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de transgresión de derechos o garantías constitucionales, en este caso al artículo 19 N°3 párrafo 6° del Constitución Política de la República. Concluye su arbitrio, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la reclamación y deje parcialmente sin efecto la resolución de multa administrativa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La empresa reclamante y ahora recurrente, ISS Servicios Generales Ltda., plantea que el
Fallo
fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la reclamación y deje parcialmente sin efecto la resolución de multa administrativa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La empresa reclamante y ahora recurrente, ISS Servicios Generales Ltda., plantea que el fallo dictado en estos antecedentes adolece de nulidad por haberse incurrido en su pronunciamiento en la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte del inciso primero, esto es, por transgresión de derechos o garantías constitucionales, alegando específicamente vulneración al principio non bis in ídem, es decir al derecho fundamental contemplado en el artículo 19 N°3 párrafo 8° de la Constitución Política de la República. Segundo: Sostiene la parte recurrente que, en este caso, la Inspección del Trabajo aplicó a la empresa dos multas, ambas que recaen sobre hechos concurrentes, como lo son, la primera de ellas, por la no exhibición de documentación requerida el 10 de enero de 2024 -durante la fiscalización in situ- y, la segunda de ellas, en razón de la no comparecencia a la citación a oficina de la Inspección del Trabajo para exhibir los mismos documentos el 15 de enero de 2024. Tercero: Argumenta que el hecho sancionado fue el mismo en ambas multas, pues dentro del proceso de fiscalización, el Inspector te
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación de multas regido por el artículo503 del Código del Trabajo, se sustancio esta causa RIT I-217-2024, caratulada: “ISS Servicios Generales Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco”. Por sentencia dictada
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