EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A./ DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, REGIÓN DE O´HIGGINS - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece FRANCISCO MARTÍNEZ SÁENZ-VILLAREAL, abogado, en representación convencional de Empresa de Transporte Ferroviario Sociedad Anónima, nombre de fantasía FERRONOR, interponiendo reclamo de ilegalidad de conformidad a lo que dispone el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta número 1160 de 10 de mayo de 2024, que rechazó recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución D.G.A. Exenta número 3978 de 28 de diciembre de 2023, en cuanto incluye a su representada dentro del listado de propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas en la Provincia de Limaría que deben pagar patente por no uso de dichos derechos. En cuanto al rechazo del recurso de reconsideración, alega que éste infringe los artículos 21 y 22 de la Ley 19.880, con relación a los artículos 422 y 425 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de 13 de octubre de 2006 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto no permitió la comparecencia del letrado que compareció en defensa de dicho arbitrio administrativo. Respecto del fondo del asunto, solicita se aplique la presunción legal contemplada en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, por cuanto al existir obras de captación, se colige el uso del derecho de aguas. Al efecto hace valer dictámenes de la Contraloría General de la República e indica que los recursos del pozo están siendo utilizados por el “Comité APR Sueño Cumplido Pama Arriba de Combarbalá” desde el 2014 a la fecha, lo que dice haber acreditado a través de una carta de dicha entidad. Indica que en el sector donde se encuentra ubicada la captación cuenta con su respectivo código QR Obra de Captación de Aguas: OB-0402-1243. Indica, entonces, que las obras de captación de las aguas están siendo efectivamente utilizadas por el caudal concedida. Evacuando informe la Dirección General de Aguas, indica que el 18 de octubre de 2023 la Dirección General de Aguas, con motivo del recurso de reconsideración, se reali
Fundamentos
fundamentos de la Dirección General de Aguas para declarar afecto a pago por no uso el derecho de aguas de Empresa de Transporte Ferroviario Sociedad Anónima. Al respecto, nos ilustra el Profesor Rocha Fajardo diciendo los siguiente “la motivación no es la expresión formal de los motivos o la causa del acto administrativo, sino el discurso justificatorio del acto sobre las razones de hecho y de derecho, es que su ausencia deja sin respaldo de legitimidad el contenido de la decisión administrativa, haciendo ver el acto como arbitrario, pese a que tal vez no lo sea” (Rocha Fajardo, Esteban “Estudio sobre la motivación del acto administrativo”, Cuadernos del Tribunal Constitucional, número 65, año 2018, página 228) ) De tal definición se coligen tres elementos importantes: el primero, se trata de una voluntad que debe ser exteriorizada; el segundo, que dicha voluntad cumple una finalidad pública; el tercero, que sea emitida por una autoridad pública competente. La exigencia de que esta voluntad se exteriorice ha sido la base del denominado “deber de fundamentación”, lo que se traduce en que el acto administrativo debe “contener los fundamentos en que se sustenta con el fin de legitimar la decisión de la autoridad, razones que no pueden ser meramente formales, toda vez que caerían dentro de la categoría de arbitrarios y, por lo tanto, ilegales. Es por ello por lo que, si el acto aparece desmotivado o con razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, se debe concluir que el acto carece de uno de sus elementos esenciales” (Rol 27.467-2014 Excma. Corte Suprema) Sexto: Que, desde este punto de vista, el acto administrativo debe bastarse a sí mismo desde una doble faz. La primera, frente a la persona, a quien debe dársele a conocer los motivos para decidir en uno u otro sentido. La segunda, frente al ordenamiento jurídico, esto es, que se cumpla tanto en la forma como en el fondo con el principio de juridicidad. En ambas, se debe analizar el cumplimiento de los requisitos para el caso en concreto, no como si de un ente abstracto se tratase. En ese sentido, es posible advertir que la resolución se encuentra se encuentra suficientemente fundada y que, además, los fundamentos de la reclamación judicial no son efectivos. Sólo a modo de ejemplo, frente a la alegación de que los recursos del pozo están siendo utilizados por el “Comité APR Sueño Cumplido Pama Arriba de Combarbalá” desde el 2014 a la fecha, la Dirección General de Aguas realizó una visita de inspección para comprobar si dicha situación era verídica, comprobando que no lo era. Séptimo: Que, por lo anterior, la Resolución Exenta número 1160 de 10 de mayo de 2024 y la Resolución D.G.A. Exenta número 3978 de 28 de diciembre de 2023 no adolecen de vicio alguno de ilegalidad, razón por la cual el reclamo deducido no podrá prosperar, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas y demás normas legales expuestas SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por Empresa de Transporte Ferroviario Sociedad Anónima en contra de la Dirección Nacional de Aguas en causa rol 442-2024. Redacción del abogado integrante señor Cristián Parada Bustamante. N°Contencioso Administrativo-442-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristián Parada Bustamante. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece FRANCISCO MARTÍNEZ SÁENZ-VILLAREAL, abogado, en representación convencional de Empresa de Transporte Ferroviario Sociedad Anónima, nombre de fantasía FERRONOR, interponiendo reclamo de ilegalidad de conformidad a lo que dispone el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta nú
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