SIN INFORMACION

MARIN/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marlon Avimael Marín Salcedo y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida realiza una interpretación formalista de la ley y agrega requisitos que ésta no establece, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se le ordene a la recurrida que apruebe el retiro de sus fondos de cotizaciones. Señala que el 30 de mayo de 2025 solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo a la Ley N° 18.156 y que el 3 de junio del mismo año la recurrida rechazó la solicitud, argumentando que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) estaba vencida. En la notificación de rechazo, Provida S.A. hace presente que la recurrente adjuntó un título Universitario, Certificado de afiliación al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) notariada y contrato de trabajo con su respectivo anexo. En este sentido, la recurrente indica que la Ley N° 18.156 no establece como requisito la validez o vigencia del documento y, por el contrario, la constancia electrónica de afiliación puede ser verificada en el sitio web oficial del IVSS. Por tanto, alega que la recurrida incurre en un acto arbitrario e ilegal al no verificar la afiliación de la recurrente y agregar requisitos no estipulados en la ley. El escrito sostiene que la Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726 y la Circular N° 553, no mencionan la vigencia del certificado de afiliación, por lo que el único requisito que se exige es que el certificado de afiliación esté legalizado, lo cual se cumple en la especie. Adicionalmente, el recurrente indica que la

Fallo

Por tanto, alega que la recurrida incurre en un acto arbitrario e ilegal al no verificar la afiliación de la recurrente y agregar requisitos no estipulados en la ley. El escrito sostiene que la Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726 y la Circular N° 553, no mencionan la vigencia del certificado de afiliación, por lo que el único requisito que se exige es que el certificado de afiliación esté legalizado, lo cual se cumple en la especie. Adicionalmente, el recurrente indica que la falta de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela imposibilita obtener un certificado apostillado, por lo que exigir este requisito contradice el artículo 45 del Código Civil. De esta forma, la recurrente explica que se vulneran los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, ya que la recurrida ha dado a la recurrente un trato desigual respecto de otros solicitantes en las mismas circunstancias. Asimismo, el recurso indica que se vulnera su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, ya que la negativa a devolver sus fondos previsionales constituye una retención injustificada de sus ahorros, los cuales son de su exclusiva propiedad, máxime si se considera que la administradora de pensiones de su país de origen cubre las prestaciones que exige la ley. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Administradora de Fondos de Pensione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marlon Avimael Marín Salcedo y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida realiza

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