SIN INFORMACION

ESCOBILLANA/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; DRM

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo de los mismos que la situación denunciada se encuentra bajo el amparo del derecho en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia respectiva, siendo esta la sede judicial en la que se debe instar en el cumplimiento de la resoluciones judiciales, tratándose en consecuencia de una materia que excede a los propósitos de este arbitrio de excepción y visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección incoado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio constitucional, por estimar que la garantía del numeral uno del artículo 19 de la Constitución Política de la República que ampara a la adolescente, y que se denuncia vulnerada con ocasión de los hechos reseñados en el recurso debe prevalecer, habida cuenta del mandato que le asiste a nuestro país en virtud de la Convención de Convención sobre los Derechos del Niño, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de dicho cuerpo normativo Al primer otrosí: Por acompañados. AL segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6515-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección incoado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio constitucional, por estimar que la garantía del numeral uno del artículo 19 de la Constitución Política de la República que ampara a la adolescente, y que se denuncia vulnerada con ocasión de los hechos reseñados en el recurso debe prevalecer, habida cuenta del mandato que le asiste a nuestro país en virtud de la Convención de Convención sobre los Derechos del Niño, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de dicho cuerpo normativo Al primer otrosí: Por acompañados. AL segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6515-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Sav. Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo de los mismos que la situación denunciada se encuentra bajo el amparo del derecho en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia respectiva, siendo esta la sede judicial en la que se debe instar

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