SIN INFORMACION

AGRÍCOLA E INVERSIONES MACAL SUR SPA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece como recurrente Agrícola e Inversiones Macal Sur SpA, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Región de Los Lagos, fundando su acción en el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº119/2025 de 17 de enero de 2025, que denegó otorgar la certificación de subdivisión predial solicitada, lo cual, alega ha afectado sus garantías constitucionales relativas a 19 N°2, N°3, N°21 y N°24. Expuso que, el día 29 de mayo del 2024, ingresó solicitud de certificación de subdivisión predial (por tercera vez respecto del mismo predio) habiendo considerado y subsanado una serie de observaciones efectuadas en revisiones anteriores por la recurrida, y en el mes de septiembre del 2024, mediante carta N° 3172/2024, se les solicitó la corrección de 15 observaciones, las que fueron debidamente subsanadas y entregadas en la oficina de parte de la Dirección Regional de Puerto Montt. Agrega que, con fecha 26 de septiembre de 2024, habiendo transcurrido más de 4 meses desde su ingreso, el Director Regional don Francisco Briones, mediante Ord. 1164/24, solicitó a diversas instituciones que se pronuncien sobre la solicitud de subdivisión, en concreto se ofició a: 1) Seremi MINVU Región de Los Lagos; 2) Dirección de Obras Municipales I. Municipalidad de Frutillar; 3) Superintendencia Medio Ambiente de la Región de Los Lagos; 4) Dirección Regional de Vialidad. Alega un excesivo retraso en la tramitación de los oficios y en pedir cuenta ante la falta de respuesta por los otros organismos públicos, adicionando que con fecha 17 de enero del presente año, se notificó la Resolución Exenta Nº119/2025, que en su parte resolutiva indica: “RECHÁZASE la solicitud de certificación de planos de subdivisión de predio rústico, Rol N° 245-12 de la comuna de Puerto Varas, inscrito a Fojas 4254 N°5519 del Registro de Propiedad del Año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, presentada

Fundamentos

motivos indicados en la parte considerativa del presente acto administrativo”. Que, en su parte considerativa la Resolución indica en el punto 6: “Efectuada la revisión técnica del plano, consistente en aspectos propios de la revisión de Etapa II, de acuerdo a la regulación de la Resolución Exenta N° 3904 ya individualizada en los vistos, este no presenta incumplimientos de carácter técnico.” Arguye que, desde el punto 7 y siguientes de la parte considerativa, la resolución comienza a efectuar un análisis de cada una de las respuestas recibidas por los otros organismos consultados. Finalmente, indica que la motivación del rechazo recae únicamente en estas respuestas de estos otros organismos, sin perjuicio que de conformidad al Decreto Ley N° 3.516 y a la Resolución N° 3904, no corresponde solicitar otros requisitos que los comprendidos en las normas ya citadas, para proceder a certificar la subdivisión de predios rústicos. Sostuvo que, los oficios mencionados no son vinculantes para la toma de decisiones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ya que la certificación que emite el SAG conforme al Decreto Ley N° 3.516 y la Resolución N° 3904, acredita que el solicitante subdividirá un predio rústico en lotes con una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas y que dichos lotes tendrán acceso a un espacio o camino público, indicando que este proceso constituye un acto administrativo de carácter reglado, en el cual el legislador ha definido todos los elementos necesarios para su dictación, por ende, si el órgano verifica que se cumplen los supuestos y requisitos establecidos en la norma, está compelido legalmente a emitir la certificación de la subdivisión. En cuanto al Oficio a la Dirección de Obras Municipales, indica que, el oficio carece de toda utilidad práctica, ya que constituye una réplica casi exacta de la respuesta emitida durante el proceso de subdivisión anterior y es la tercera vez que su representada ingresa esta solicitud de certificación. Indica que, en este oficio, no se consideraron las modificaciones realizadas al proyecto, entre las cuales destaca la eliminación de aproximadamente 40 lotes, precisamente para cumplir con las observaciones realizadas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el proceso de certificación anterior, por lo que el oficio en cuestión no se refiere al proyecto actualmente presentado, sino al proyecto anterior ingresado en diciembre del año 2022, por lo que su contenido resulta inaplicable e impertinente para la evaluación del nuevo proyecto. Cuestiona la subdivisión contigua, la cual si habría sido fue autorizada, señalando que se trata de una decisión arbitraria que rompe la igualdad ante la ley, indicando además que en reiteradas ocasiones se ha denunciado, por diversos sectores, que en la Región de Los Lagos se observa una aceptación selectiva de proyectos, fenómeno sustentado en criterios arbitrarios establecidos por la Circular N° 475, que es una instrucción, emitida por el Ministerio d

Fallo

fallo ratificado por la Corte Suprema autos caratulados “Inmobiliaria Terramar SpA/COLLAO , en Vista Conjunta con I.C. N°100869-2022, I.C. N°101080-2022 y I.C. N°101241-2022, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago; 9) Copia de sentencia en Rol N°851 de 2023, de protección, caratulados “ÁLVAREZ/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO DE PUERTO VARAS”, Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt; 10) Copia Rol de protección N° 345-2023 Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmado por la Exma Corte Suprema en Rol N° 9.845-2024; 11) Copia de sentencia en Rol de Protección N°16.325 de 2023, caratulados “SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LA PALMA SPA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO” de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción; 12) Copia de Dictamen E422370N23 de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de noviembre de 2023, ”SAG, certificación subdivisión predio rústico, improcedencia aplicación silencio positivo”; 13) Copia de Dictamen N°E246932/2022 fecha 18 de agosto de 2022 de la Contraloría Regional de Los Lagos; 14) Carta de Agrícola e Inversiones Macal Sur SpA, de fecha 02 de mayo de 2024; 15) Carta de Agrícola e Inversiones Macal Sur SpA, de fecha 27 de mayo de 2024; 16) Carta N° 2136/2024 de la Directora Regional (S) de la Región de Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 08 de julio de 2024; 17) Carta N° 2140/2024 de la Directora Regional (S) de la Región de Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 09 de julio de 2024; 18) Copia de Carta de Agrícola

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece como recurrente Agrícola e Inversiones Macal Sur SpA, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Región de Los Lagos, fundando su acción en el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº119/2025 de 17 de enero de 2025, que deneg

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