SIN INFORMACION

ARTEAGA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, colombiana, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, por sí y a favor de José Carlo Arteaga, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 28.275.412-6, domiciliado en Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional De Migración, por la notificación de 17 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva y otorga un plazo de 30 días para abandonar el país, resolución que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene anular la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones para que admita a trámite la solicitud de residencia definitiva, según lo dispuesto en la Ley 21.325, con expresa condena en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el recurrente ingresó a Chile como turista y posteriormente obtuvo visa de residencia temporal. Antes del vencimiento de su visa temporal y dentro del plazo legal, presentó solicitud de residencia definitiva con el propósito de radicarse y desarrollar su vida en Chile. El 17 de septiembre de 2025, fue notificada del rechazo de su solicitud, señalando: “(…) No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°3 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. (…)” Sostiene que la notificación carece de fundamentación, ya que no precisa la causal concreta para declarar no acoger a trámite la solicitud de la residencia definitiva. Agrega que el actor cumple con todos los requisitos legales, contrato indefinido, cotizaciones previsionales y presentación de la solicitud dentro del plazo. Refiere que no se le otorgó la posibilidad de subsanar como sí ocurre con otros solicitantes, infringiendo el principio de igualdad ante la ley y lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, que impone al órgano administrativo requerir antecedentes adicionales cuando los existentes sean insuficientes. Por lo anterior, quedó en un estado de vulnerabilidad. Expone las garantías vulneradas, normas relativas al caso de marras, y concluye solicitando se declare ilegal y arbitraria la notificación de fecha 17 de septiembre de 2025, dejando sin efecto dicha resolución, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones continuar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector Jefe de la Región Policial de Antofagasta, señalando que, efectuadas las consultas por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, al Archivo General de Viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, se estableció que el recurrente registra los siguientes movimientos migratorios a la fecha: ENTRADA 17.05.2023 COLCHANE BOLIVIA SALIDA 26.05.2023 COLCHANE BOLIVIA ENTRADA 29.06.2023 COLCHANE BOLIVIA SALIDA 03.10.2023 COLCHANE BOLIVIA ENTRADA 11.10.2023 CHUNGARÁ BOLIVIA SALIDA 29.10.2023 COLCHANE BOLIVIA ENTRADA 31.10.2023 COLCHANE BOLIVIA SALIDA NO CONSTA -------- ------- ENTRADA 29.01.2024 COLCHANE BOLIVIA SALIDA 15.12.2024 COLCHANE BOLIVIA ENTRADA 19.12.2024 COLCHANE BOLIVIA SALIDA 28.12.2024 COLCHANE BOLIVIA ENTRADA 11.01.2025 COLCHANE BOLIVIA SALIDA 07.03.2025 COLCHANE BOLIVIA ENTRADA 25.03.2025 COLCHANE BOLIVIA SALIDA NO CONSTA --- ----- Hace presente que la información se refiere a todos los controles fronterizos revisados e ingresados en el sistema computacional de la Policía de Investigaciones de Chile, y que, en el caso del recurre

Fallo

Por tanto, la decisión que rechazó la solicitud del recurrente fue dictada por autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales. Hace presente que, en el caso de marras, el recurrente no cumplía con el periodo mínimo de residencia exigido, por lo que la inadmisibilidad fue ajustada a derecho, y que el servicio actuó conforme a la normativa vigente, no perturbó ni privó derecho alguno del recurrente, siendo la solicitud tramitada con motivación, fundamento normativo y derivación administrativa adecuada. Por lo anterior, estima que la vía constitucional no procede frente a un acto regular y fundado dentro del procedimiento administrativo, solicitando el rechazo del presente recurso. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes. Que en esa misma disposición, se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece

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Dpp/ Antofagasta, a diecisiete de octubre del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, colombiana, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, por sí y a favor de José Carlo Arteaga, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 28.275.412-6, domiciliado en Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del S

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