SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BASSO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 Christian Acuña Fernández, abogado, por la demandante Promotora CMR Falabella, en autos rol N°175-2025 relativos a fraude bancario de la Ley 20.009 tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Mariquina, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 22 de julio de 2025 que declaró extemporáneo el recurso de apelación que dedujo en dichos autos. Indicó que con fecha 19 de mayo de 2025 fueron notificados de la sentencia definitiva dictada el 15 de mayo de 2025, la cual le causó perjuicio al desestimar la acción de marras, por lo cual el 26 de mayo de 2025, dentro del plazo legal, presentó un recurso de apelación contra dicha sentencia definitiva, el cual fue presentado desde la casilla derivaciones@slabs.cl al correo electrónico: juzgado@munimariquina.cl. Indicó que al no haber tenido respuesta sobre dicha apelación, con fecha 8 de julio presentó un escrito solicitando se resuelva derechamente apelación, a lo cual el tribunal resolvió: no ha lugar fundado en que no habrían recibido recurso alguno. Por lo anterior, el 17 de julio de 2025 reenvió el correo anterior de 26 de mayo del año en curso, escrito que fue proveído por resolución de 22 de julio la cual tuvo por interpuesto el recurso con fecha 17 de julio y por ende lo rechazó por extemporáneo, argumentando no haber recibido el primer escrito de 26 de mayo sumado a que el correo desde el cual se emitió el escrito de apelación el 6 de mayo -derivaciones@slabs.cl- no se encuentra habilitado como forma de notificación. De esta suerte, indica es importante destacar 2 hechos: i) que efectivamente el correo derivaciones@slabs.cl no es el que se indicó como forma de notificación a su respecto; sin embargo, el correo derivaciones@slabs.cl fue utilizado precisamente para remitir el escrito de recurso de apelación, no para notificarse, y la ley no señala que, el correo que se designe como forma especial de notificación, es obligatoriamente el único a través del cual la parte puede comunicarse con el tr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones de la Ley 18.287; Se acoge el recurso de hecho interpuesto a folio 1 por el Christian Acuña Fernández; y consecuentemente se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local en autos rol N°175-2025, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 141 – 2025 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 Christian Acuña Fernández, abogado, por la demandante Promotora CMR Falabella, en autos rol N°175-2025 relativos a fraude bancario de la Ley 20.009 tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Mariquina, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 22 de julio de 2025 que declaró extemporáneo el recurso de apelación que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica