JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ DELFINA ANDREA TORRES SAEZ

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Delfina Andrea Torres Sáez ha apelado en contra de la resolución de 9 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en virtud de la cual mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada en calidad de autora por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, y por el de tenencia y posesión de municiones previsto en el artículo 9° de la ley 17.798. 2.- Que el único argumento de la defensa para pedir la revocación de la cautelar de que se trata es la eliminación de la anotación que registra la imputada en su extracto de filiación y antecedentes, que consiste en la causa RIT 1114-2020, condenada el 15 de marzo de 2023 como autora de la figura titpificada en el artículo 4° de la Ley 20.000, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndosele la reclusión parcial domiciliaria noctura, la que terminó de cumplir el 18 de octubre de 2024 , la que, contrariamente a lo señalado por la defensa, al día de hoy, aparece vigente en el extracto de filiación de la aludida imputada. 3.- Que, en el caso de que se trata, cuando la Policía ingresó al domicilio de la imputada, encontró diversas especies, tales como relojes, cadenas, celulares y $186.000 en dinero efectivo, además de una “balanza gramera” y las cuatro munciones calibre 12 de escopeta, todas en un mismo lugar de la casa, además de la droga que le fue encontrada portándola, cuando ella vendía cuatro envoltorios de clorhidrato de cocaína a un tercero a las afueras del domicilio. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe tener presente la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, la pena asignada a los mismos, que en el caso del de tráfico de estupefacientes alcanza a la de crimen, así como también la pluralidad de ellos, la circuntancia de carecer de irrepochable conducta anterior a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 140-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Delfina Andrea Torres Sáez, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1646-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GAMM/xsr Concepción, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Delfina Andrea Torres Sáez ha apelado en contra de la resolución de 9 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en virtud de la cual mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. La imputada se encuentra formaliza

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