SIN INFORMACION

LEÓN/JUZGADO DE FAMILIA DE OVALLE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que George León Sepúlveda, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río 326, Santiago, recurre de amparo en favor de Francisco Andrés Sarria Sarria, bodeguero, domiciliado en Traslaviña 478, Viña del Mar, en contra del Juzgado de Familia de Ovalle, por haber dictado resolución el 6 de octubre del presente año, en causa RIT C-1087-2024, sobre alimentos, que rechazó petición de nulidad habiendo el amparado estado privado de libertad al momento de la notificación de la demanda, alegando infracción a su derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual, requiriendo su revocación. Relata que el 14 de febrero del presente año, el amparado fue notificado de una demanda de alimentos interpuesta en su contra, la que fue practicada por personal de Gendarmería de Chile, en cuanto se encontraba privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde permaneció recluido desde el 29 de abril de 2023 hasta el 19 de marzo de este año, precisando que esta circunstancia era conocida por la demandante y su abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, habiendo indicado como domicilio del demandado el Complejo Penitenciario. Agrega que el 2 de enero de 2025, si bien el tribunal advirtió dicha situación, no dispuso mecanismo alguno que asegurara que el amparado pudiese efectivamente ejercer su defensa, haciendo lugar a la petición de alimentos provisorios, argumentando que nunca tuvo posibilidad real de defenderse en juicio oportunamente, siendo imposible contactar o dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial para solicitar representación. Indica que el amparado, habiendo recuperado su libertad, concurrió a la Corporación de Asistencia Judicial de Viña del Mar, donde se le informó que no podía ser atendido sin su cédula de identidad, la que no fue devuelta al abandonar el recinto penitenciario, lo que impidió obtener asesoría jurídica por causas ajenas a su voluntad, realizando una presentación el 21 de marzo ante el tribunal recurrido, lo que no fue atendido. Refiere que, en una tercera oportunidad, el 21 de abril, le informaron que la institución se encontraba en paro indefinido, presentando, el 22 de abril, una carta ante el tribunal haciendo la situación, requiriendo reprogramación de la audiencia fijada en la causa, adhiriendo la abogada de la demandante, y recién, el 9 de julio, y a dos días antes de la audiencia preparatoria, un abogado de la Corporación de comunicó con él, quien pertenece a la Corporación de Ovalle, lo que, por razones geográficas, dificultó la aceptación del patrocinio, por cuanto no pudo materializarse una atención presencial, realizándose la audiencia el 11 de julio, donde su representado no tuvo defensa letrada, lo que fue advertido por el juez, quien suspendió la audiencia. Sostiene que, al encontrarse privado de libertad, no tuvo posibilidad alguna de oponerse a los alimentos provisorios, existiendo una liquidación, el 13 de octubre, que da cuenta de una deuda de 36,17923 UTM,

Fallo

Se resuelve la incidencia de nulidad por falta de asistencia jurídica: Que careciendo de causal legal que justifique el incidente, desde que se han suspendido varias audiencias para que el demandado contara con representación letrada, no cumpliendo lo anterior dentro del plazo, y superando con creces el otorgado por el legislador para efectos del emplazamiento, no ha lugar.” Como antecedentes adicionales, da cuenta de que su representado se desempeña como bodeguero y que, en cuanto a sus estudios, solo posee licencia de enseñanza media, desconociendo el derecho de familia, siéndole ajenas las defensas que podría haber ejercido, existiendo una infracción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 19.968, en cuanto impone la obligación de que las partes comparezcan debidamente patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, lo que fue ratificado por la mediadora, quien el 24 de octubre de 2024, dio por frustrada la mediación por falta de igualdad entre las partes. Asimismo, expone que la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Ovalle, representando a la demandante, reconoce que el Tribunal de Familia de Ovalle resolvió derivar al demandado a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, concluyendo que no es efectivo que el amparado se haya negado a recibir ayuda de la Corporación, en cuanto sólo requirió ser atendido por la oficina correspondiente a su domicilio, más cuando expuso que el demandado nunca formuló objeciones a los aliment

Texto Completo (Preview)

Sarria Sarria, Francisco Andrés Juzgado de Familia de Ovalle Recurso de amparo Rol N°607-2025.- La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que George León Sepúlveda, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río 326, Santiago, recurre de amparo en favor de Francisco Andrés Sarria Sarria, bodeguero, domiciliado en Traslaviña 478, Viña del Mar, en contra

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