NELKIS TREJO GUEVARA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Nelkis Nazareth Trejo Guevara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100154266 de 25 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal por no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción por días de residencia vencida y dispuso su abandono del país dentro de treinta días, acto que estiman ilegal y atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indican que la amparada, ingresó al país en calidad de turista y que el 7 de junio de 2023 postuló a residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar. Sin embargo, el 25 de septiembre del año en curso fue notificada de la Resolución Exenta recurrida, fundándose en que no acompañó el comprobante de pago de la multa por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 N° 1 y 91 de la Ley N° 21.325. Sostiene la amparada que no fue notificada previamente de la exigencia de dicho pago, por lo que no tuvo oportunidad de subsanar la observación dentro del plazo conferido. Añade que, en su momento, cumplió con todos los requisitos exigidos y que, una vez conocida la resolución impugnada, efectuó el pago de la multa, adjuntando el correspondiente comprobante. Indica que, de este modo, el único vicio que contenía su solicitud se encuentra actualmente subsanado. Expone, además, que carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. Señala que ha residido en el país por más de seis años, y que mantiene arraigo familiar, social y laboral, toda vez que su cónyuge, Pablo Enrique Galindo Inojosa, de nacionalidad venezolana, cuenta con residencia definitiva y contrato de trabajo vigente, del cual depend
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona sufre cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a dicho derecho, correspondiendo a esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por esta vía, se impugnó la Resolución Exenta N° 2500100154266 de 25 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por Nelkis Nazareth Trejo Guevara y dispuso su abandono del país dentro del plazo de treinta días, fundada en no haber acompañado el comprobante de pago de multa por residencia irregular. La amparada sostuvo que nunca fue notificada previamente de tal requerimiento y que, al conocer la resolución impugnada, efectuó el pago correspondiente, subsanando así el único incumplimiento que dio origen al rechazo de su solicitud. Tercero: Que, al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones expuso que la amparada no remitió el pago de la multa por residencia irregular dentro del plazo otorgado, pese a haber sido notificada de dicha exigencia mediante comunicaciones electrónicas de 27 de noviembre de 2023 y 2 de julio de 2024, razón por la cual, conforme a los artículos 88 y 91 de la Ley N° 21.325, se dictó la resolución impugnada disponiendo su abandono del país. Agrega que el pago de la multa se realizó con posterioridad, el 2 de octubre de 2025, por lo que el acto fue dictado conforme a derecho. Cuarto: Que, en primer término se debe considerar que la recurrida no acreditó haber notificado conforme a la ley la obligación de pagar la multa requerida y, por otro lado, si bien la amparada no cumplió con el pago de la multa establecida como sanción por residencia irregular dentro del plazo dispuesto por la autoridad para ello, de los antecedentes acompañados, consta que la amparada subsanó dicha falta acompañando el comprobante en esta instancia judicial, lo que da cuenta de su voluntad de cumplir con las exigencias administrativas impuestas por la autoridad, habiéndose demostrado que antes de esta acción, nunca tuvo conocimiento de la exigencia hecha por el Servicio. En tales condiciones, el fundamento que sirvió de base a la resolución impugnada ha perdido sustento, encontrándose actualmente satisfecha la omisión. Quinto: Que, además, se ha de tener presente el arraigo familiar y invocado por la amparada, quien reside en el país junto a su cónyuge Pablo Enrique Galindo Inojosa, de nacionalidad venezolana y titular de residencia definitiva, vínculo del que da cuenta el certificado de matrimonio emitido en Venezuela y debidamente apostillado, acompañado en autos. A ello se suma la documentación laboral presentada, consistente en certificado emitido por FedEx Express Chile SpA, que acredita que el referido cóny
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Nelkis Nazareth Trejo Guevara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100154266, de 25 de septiembre de 2025, dictada por dicha autoridad, debiendo el Servicio reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes y documentos acompañados en esta causa, especialmente el comprobante de pago de multa por residencia irregular y el arraigo familiar invocado, resolviendo como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por estimar que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones se ajustó a la legalidad, toda vez que es un hecho no controvertido que el amparado no cumplió oportunamente con los requisitos exigidos por la Ley N° 21.325 para acceder al permiso de residencia solicitado, razón por la cual la resolución impugnada no puede ser calificada de ilegal ni arbitraria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3473-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Nelkis Nazareth Trejo Guevara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica