ELOINA MARÍA PRIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELOINA MAÍA PRIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad con número de pasaporte venezolano 175235412 y cédula de extranjero en Chile RUN 26.943.430-9, con domicilio en Calle Córdoba 1041, Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES¸ por haber dictado la resolución exenta N°2500100138773 de 15 de septiembre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que el 15 de mayo de 2023 presentó una solicitud de residencia definitiva ID:64528153, Folio: 38766633, según lo contemplado en la Ley 21.325 y su decreto 296 para ese momento realizo el envío de todos los documentos como correspondía. El 19 de junio de 2023, recibe notificación de SOLICITA ANTECEDENTES Y PAGO DE DERECHOS Folio: 40950841, que indica: “Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de antecedentes del país de origen. No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados Para adjuntar la documentación solicitada, deberá ingresar con su Clave Única a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ , revise su Bandeja de Entrada, y encontrará la solicitud denominada “Completa antecedentes por Clave Única”, al dar click en realizar, deberá adjuntar la documentación que fue solicitada en la notificación recibida “Solicita Antecedentes”. Una vez que haya adjuntado los archivos, debe finalizar el trámite para que su solicitud sea recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones. Sólo en caso de no contar con los antecedentes solicitados, deberá adjuntar carta explicativa. Por otra parte, debe cancelar los derechos de la residencia definitiva, por lo que deberá ingresar con su Clave única o cuenta Login a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ , ir a su Bandeja de Entrada, donde encontrará la solicitud enviada anteriormente, dar click en realizar, lo que dará paso al PROCESO DE PAGO. Una vez verificado el pago será dirigido nuevamente a la plataforma de extranjería, donde deberá finalizar el trámite, para poder avanzar en el proceso”. Respecto a esto la recurrente procedió a enviar los antecedentes que ya había enviado con anterioridad, ya que para la fecha se encontraban vigentes, antecedentes judiciales de fecha de emisión 12 de mayo del 2023, Nro: 10220235993042, con fecha de apostilla 15/05/2023 hora 11:12:49 código: Y1HHB9963DE caducando así el 10/08/2023, extranjería por su parte notifico haber recibido dicho documento en fecha 9 de agosto de 2023, 9:46 p.m. y se procedió también al pago de derechos según comprobante de la tesorería folio 5813744377 identificador de transacción 20323742-87564691. Luego, el 13 de mayo de 2024 recibe NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO Folio: 58536120, que indica: “Por medio de la presente y en virtud
Fallo
En mérito de lo expuesto, esta parte puede señalar lo siguiente: 1.-) Respecto de la solicitud de residencia definitiva: El rechazo de la solicitud se fundamentó en que, la persona extranjera no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. 2.-) La vigencia de la orden de abandono: La orden de abandono del país, establecida en la Res. Ex. impugnada, se mantiene en plena vigencia desde su emisión, dado que la persona extranjera no ha dado cumplimiento a la misma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 N°4 de la Ley 21.325, la no ejecución de la orden de abandono implica que se mantengan los efectos legales de la misma, como la prohibición de ingreso, impidiendo así el acceso a otros beneficios migratorios, como la solicitud de residencia temporal o definitiva. El artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 establece que la autoridad competente para “resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior” es, en definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones. Esta norma se encuentra redactada en términos casi idénticos en el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 12 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley Nº 21.325. É
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELOINA MAÍA PRIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad con número de pasaporte venezolano 175235412 y cédula de extranjero en Chile RUN 26.943.430-9, con domicilio en Calle Córdoba 1041, Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polític
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica