SIN INFORMACION

KEMBERLY CHIRINOS CARRILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Kemberly Bianey Chirinos Carrillo, colombiana, Cedula de Identidad para extranjeros Nº26.649.028-3, domiciliado para estos efectos en calle Tarapacá Nº 3534, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta Nº285 del 8 de febrero del año 2021, que ordena su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que ingresó a Chile por un paso fronterizo no habilitado debido a la crítica situación política y social de su país de origen, buscando mejores condiciones de vida y oportunidades laborales. Expone que actualmente se encuentra establecida en la ciudad de Calama, donde ha formado un vínculo familiar con su hijo de nacionalidad chilena y mantiene un trabajo que le permite sustentar su hogar. La notificación de la resolución de expulsión, efectuada el 27 de junio de 2024, la mantiene en una situación de profunda vulnerabilidad personal y familiar, pues su ejecución implicaría la separación forzada de su hijo menor de edad y la disolución del núcleo familiar. Sostiene que el acto administrativo de expulsión carece de la debida fundamentación y de un procedimiento racional y justo, infringiendo las exigencias de la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, en particular los principios de escrituración, transparencia, contradicción, imparcialidad y motivación. Alega que no se le otorgó la oportunidad de ser oída ni de presentar pruebas, configurándose una violación al debido proceso. Asimismo, la recurrente denuncia la afectación de otros derechos fundamentales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile. En primer lugar, señala la vulneración al derecho de protección a la familia, en cuanto la expulsión provocaría la ruptura del vínculo materno-filial y la desintegración de una familia ya constituida en Chile. En segundo lugar, invoca el derecho a la reunificación familiar, previsto en el artículo 19 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de los niños y sus padres a mantener la vida familiar. En tercer lugar, sostiene que la medida vulnera el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 4 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 3 N° 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al poner en riesgo la estabilidad emocional, social y afectiva del hijo menor de la amparada. Enfatiza que la autoridad administrativa no ponderó ninguno de estos antecedentes al dictar la orden de expulsión, infringiendo además el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que exige considerar la existencia de hijos chilenos o con residencia definitiva y su interés superior. Afirma que su permanencia en el país no representa peligro alguno para los bienes jurídicos internos, puesto que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y se ha insertado de manera activa y regular en la sociedad y en la economía nacional. En virtud de todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 285/2021, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la protección efectiva de su libertad personal y de su núcleo familiar. SEGUNDO: Que informó María José Astudillo Vásquez, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio N

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que el marco normativo que resulta aplicable consiste en la Resolución Exenta Nº285 del 8 de febrero del año 2021, emitida por la Intendencia Regional de Antofagasta, que dispone la expulsión de la amparada, fue dictada estando vigente el Decreto Ley N°1.094 del año 1975 y su Reglamento el Decreto N°597 del año 1984, por lo que el análisis sobre la legalidad de dicho acto administrativo debe realizarse según la norma en materia migratoria vigente en esa fecha. Al haber hecho la extranjera ingreso del territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, torna su situación migratoria irregular, al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 3 y 69 del Decreto Ley N°1.094 de 1975. El artí

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Kemberly Bianey Chirinos Carrillo, colombiana, Cedula de Identidad para extranjeros Nº26.649.028-3, domiciliado para estos efectos en calle Tarapacá Nº 3534, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migrac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica