JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

RAUL ISAIAS NEIRA ONATE C/ MATIAS HERNAN AGUILAR ARAYA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Pamela Lillo Salazar, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 9 de octubre de 2025, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decidió no dar lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto del imputado Matías Hernán Aguilar Araya, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno (letra a), obligación de presentarse a firmar semanalmente (letra c) y prohibición de salir del país (letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita la revocación de dicha resolución y que se decrete la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Matías Hernán Aguilar Araya, por estimarse que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. 2° Que el Ministerio Público y los querellantes solicitaron la prisión preventiva fundados en la prognosis de pena, la reiteración, la cantidad estafada, el número de víctimas y la forma de comisión del delito. Se formalizó la investigación por un total de cuatro hechos, que incluyen treinta y tres delitos de estafa del artículo 467 N° 1 y otros, vigentes antes de la modificación de agosto de 2023. Los hechos se fundan en que el imputado Matías Aguilar Araya, a través de su empresa Asesorías Aguilar y Compañía Limitada, Fantasía EASY HOME, ofreció servicios de asesoría y gestión de financiamiento para la compra de bienes raíces a 39 víctimas en diversas ciudades del país. Estos hechos ocurrieron desde octubre de 2017 a abril de 2024, ascendiendo el monto total defraudado a $173.000.000 (ciento setenta y tres millones de pesos). 3° Que el Tribunal de Garantía al resolver, tuvo por acreditada la existencia del sustrato material, ya que los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no fueron controvertidos por la defensa, estimó que la necesidad de cautela podía ser salvaguardada con medidas cautelares de

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Pamela Lillo Salazar, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 9 de octubre de 2025, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decidió no dar lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto del imputado M

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