TOLEDO/
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte requirente solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 12 de agosto de 2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que resolvió rechazar la solicitud, no dando lugar a ordenar la inscripción conservatoria solicitada. Señala que, la solicitud se presenta porque la señora Conservador de Bienes Raíces de Maullín, negó a su parte la inscripción de la escritura pública de usufructo vitalicio de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, Repertorio N°4935, celebrada en Notaría de Puerto Montt, fundando esta negativa en que no consta la aceptación del usufructuario, y porque el usufructo no se constituye sobre la totalidad del inmueble sino en una parte de él. Por su parte, la sentencia funda el rechazo en que no se cumplirían los requisitos para que se configure el usufructo, sin embargo, en el caso de autos, se dan todos y cada uno de los presupuestos para la existencia del usufructo. Agrega que, en el caso de autos, lo que ocurrió es que don Juvenal Toledo Pérez padre de doña Ana María Toledo Soto, mediante escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante notario de Puerto Montt, don Álvaro Gajardo Casañas, vende a doña Ana María Toledo Soto la nuda propiedad de un inmueble rural ubicado en Tres Cumbre- Chuyaquen, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue denominado Lote A 3 de una superficie de 7,77 hectáreas. Indica que, en la misma escritura constituye usufructo vitalicio, inscribiéndose este última a fojas 21 N°14 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018. Posteriormente doña Ana María Toledo Soto constituye usufructo vitalicio mediante escritura pública de fecha 3 de agosto de 2018, ante el Notario Público don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, conforme al tiempo de duración del contrato de arrendamiento que hiciera su padre don Juvenal Toledo Pérez respecto del
Fundamentos
Considerando Quinto indica que este usufructo no cumple los requisitos de la normativa, por cuanto se constituye sobre los frutos civiles que genera un inmueble y no sobre el inmueble, indicando que, lo señalado por el sentenciador en el considerando quinto del
Fallo
fallo en alzada de fecha 12 de agosto de 2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que resolvió rechazar la solicitud, no dando lugar a ordenar la inscripción conservatoria solicitada. Señala que, la solicitud se presenta porque la señora Conservador de Bienes Raíces de Maullín, negó a su parte la inscripción de la escritura pública de usufructo vitalicio de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, Repertorio N°4935, celebrada en Notaría de Puerto Montt, fundando esta negativa en que no consta la aceptación del usufructuario, y porque el usufructo no se constituye sobre la totalidad del inmueble sino en una parte de él. Por su parte, la sentencia funda el rechazo en que no se cumplirían los requisitos para que se configure el usufructo, sin embargo, en el caso de autos, se dan todos y cada uno de los presupuestos para la existencia del usufructo. Agrega que, en el caso de autos, lo que ocurrió es que don Juvenal Toledo Pérez padre de doña Ana María Toledo Soto, mediante escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante notario de Puerto Montt, don Álvaro Gajardo Casañas, vende a doña Ana María Toledo Soto la nuda propiedad de un inmueble rural ubicado en Tres Cumbre- Chuyaquen, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue denominado Lote A 3 de una superficie de 7,77 hectáreas. Indica que, en la misma escritura constituye usufructo vitalicio, inscribiéndose este última a fojas 21 N°14 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018. Po
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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte requirente solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 12 de agosto de 2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que resolvió rechazar la solicitud, no dando lugar a o
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