CEBALLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto 1. A folio 1 Rodrigo Frías Molina, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de Darlis Karolina Ceballo Veliz, DNI n.° 20.797.089, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N° 25398737 de 25 de julio del año 2025 que dispuso su expulsión de territorio nacional. Indicó que ingresó a Chile por paso no habilitado el año 2023 tras lo cual procedió a auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones, sujetándose estrictamente a los controles dispuestos por esta autoridad, tras lo cual se le notificó la Resolución de 25 de julio de 2025 en virtud de la cual se le expulsa del país y se le sanciona con una prohibición de ingreso por el periodo de cinco años. Agregó que tal resolución señala en que fue notificada del inicio de proceso administrativo de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos, en circunstancias que ello jamás le fue notificado por lo que no obstante tener antecedentes para formular descargos, no los pudo presentar ante el Servicio, porque nunca fue emplazada. De esta forma, indicó que la resolución de autos resulta ser ilegal ya que infringe el debido proceso en el ámbito del derecho administrativo. Pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25398737 de 25 de julio de 2025 y se declare que no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional. 2. A folio 11 el Servicio Nacional de Migraciones informó que no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente al territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado, a lo cual se suma que por medio de Informe N.° 625 de 27 de octubre 2023 emanado de la Policía de Investigaciones se denuncia su ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control respectivo. Indicó que mediante Oficio Ordinario N° 73595649 de fecha 25 junio 2025, se notificó a la persona extranjera el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgánd
Fundamentos
considerando Tercero que la reclamante Ceballo Veliz no habría efectuado descargo alguno, cuestión que es reafirmada en escrito de descargos de la reclamada de folio 9, lo cual según la reclamante se debió a que no fue notificada legalmente del procedimiento administrativo de expulsión. Sobre el punto, consta de la documental aparejada a folio 11 que a través de oficio ordinario N° 73595649 fecha 25 de junio de 2025, se notificó a la reclamante la circunstancia de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra a través de correo electrónico dirigido a la casilla adarfioalan@gmail.com, correo que fuera declarado por el propio extranjero al momento de auto denunciarse. 7. Que, por otro lado, en autos no se controvierte por la reclamante la efectividad de la causal de expulsión, de modo que la resolución impugnada no incurre en ilegalidad alguna al disponer tal medida. En tal sentido las alegaciones relativas a una eventual afectación a su núcleo familiar no se hicieron presente en el marco del procedimiento administrativo previo, de modo que no puede alegarse ilegalidad por parte del Servicio ya que tales antecedentes no fueron puestos en su conocimiento en la oportunidad respectiva.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Darlis Karolina Ceballo Veliz en contra de la Resolución Exenta N° 25398737 de 25 de julio del año 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 30 – 2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto 1. A folio 1 Rodrigo Frías Molina, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, comparece a nombre de Darlis Karolina Ceballo Veliz, DNI n.° 20.797.089, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N° 25398737 de 25 de julio del año 2025 que dispuso su expulsión de territorio nacional. Indicó que ingresó a Chi
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