MUNDACA CONTRERAS, BENJANÍN RENÉ/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Benjamín Mundaca Contreras, en representación de EMPRESAS FELPA SOCIEDAD POR ACCIONES, demandada en juicio sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento, caratulado “BANCO DEL ESTADO CON ALVAREZ”, ROL C-1890-2024, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo verdadero recurso de hecho contra la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro contra la resolución de veintitrés de octubre del mismo año, que tuvo por acompañados documentos por la parte demandante. Señala que la resolución recurrida de 28 de octubre de 2024, denegó el recurso de apelación de su parte en base al siguiente argumento:” En cuanto a la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, se declara inadmisible”. No obstante, alega que contra la resolución de 25 de octubre de 2024 sí procede el recurso de apelación, al tratarse de una sentencia interlocutoria, susceptible de aquel recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, aduce que el tribunal a quo no tenía más que realizar el primer control de admisibilidad, verificando los requisitos formales, esto es, que la resolución sea apelable, que su interposición sea dentro de plazo, la existencia de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda y el hecho de contener peticiones concretas, todos lo que cumplía su parte. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación subsidiaria presentada el 25 de octubre de 2024, denegado por la resolución recurrida, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el
Fallo
se declara inadmisible”. No obstante, alega que contra la resolución de 25 de octubre de 2024 sí procede el recurso de apelación, al tratarse de una sentencia interlocutoria, susceptible de aquel recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, aduce que el tribunal a quo no tenía más que realizar el primer control de admisibilidad, verificando los requisitos formales, esto es, que la resolución sea apelable, que su interposición sea dentro de plazo, la existencia de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda y el hecho de contener peticiones concretas, todos lo que cumplía su parte. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación subsidiaria presentada el 25 de octubre de 2024, denegado por la resolución recurrida, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por don Ismael Fuentes Navarrete, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo. Señala que ante dicho Tribunal se tramitan los autos caratulados “BANCO DEL ESTADO CON ALVAREZ”, ROL C-1890-2024, sobre terminación de contrato de arrendamiento de bienes muebles en juicio sumario. Expone que el 22 de octubre de 2024 la demandante acompañó una serie de documentos objetados, ante lo cual, la demandada presentó recurso de reposición, apelando en subsidio; a lo que el tribunal resolvió con fech
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Empresas Felpa Sociedad por Acciones 2º Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº1758-2024 Civil (Rol C-1890-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Benjamín Mundaca Contreras, en representación de EMPRESAS FELPA SOCIEDAD POR ACCIONES, demandada en juicio su
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