SIN INFORMACION

SÁEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de don Jhon Carlos Piedra Torres, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por su Subsecretario don Luis Cordero Vega, impugnando la Resolución Exenta N° 26.962 de 24 de julio de 2024, notificada al actor mediante correo electrónico el 5 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, al estimar que no se encontraba vigente un mecanismo de regularización general en los términos del artículo 155 N° 8 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería. El recurrente expone que ingresó al país en septiembre de 2021, participando en el proceso de empadronamiento impulsado por el Gobierno, habiendo presentado solicitud de regularización el 20 de junio de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones. Aduce que la autoridad administrativa desatendió los

Fundamentos

fundamentos individuales de su requerimiento, emitiendo un acto estandarizado, sin ponderar su arraigo social y laboral ni las circunstancias humanitarias que ameritaban la aplicación del artículo 155 N° 9 de la misma ley. Señala que la resolución recurrida es ilegal por vulnerar los principios de eficiencia, probidad y buena fe establecidos en la Ley N° 18.575, y arbitraria, por carecer de fundamento racional y por haber aplicado erróneamente una norma destinada a procesos generales —el artículo 155 N° 8— en vez de la facultad individual y excepcional que confiere el numeral 9 del mismo artículo. Afirma que la autoridad creó un requisito no previsto por la ley, esto es, la existencia de un proceso general de regularización, para justificar su rechazo. Funda la acción en la vulneración de los derechos garantizados en los numerales 2° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo y su protección, respectivamente, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida dictar un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, que considere las circunstancias personales del actor y sus antecedentes de arraigo, para permitir la regularización de su situación migratoria. Segundo: Evacuando el informe ordenado, comparece el abogado Diego Valenzuela Esparza, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo íntegro del recurso, con costas, por carecer de fundamento fáctico y jurídico. En primer término, expone que la materia se rige por la Ley N° 21.325 y su Reglamento (DS N° 296/2022), cuerpos normativos que establecen dos vías distintas de regularización migratoria: a) la prevista en el artículo 155 N° 8, relativa a procesos generales de regularización, cuya ejecución corresponde al Servicio Nacional de Migraciones; y b) la regulada en el artículo 155 N° 9, que otorga al Subsecretario del Interior la facultad discrecional e indelegable para autorizar el ingreso o permanencia de extranjeros por motivos excepcionales o humanitarios, sin importar su condición migratoria. Sostiene que, al no existir actualmente un proceso general de regularización abierto, no resulta procedente acoger solicitudes amparadas en el artículo 155 N° 8, y que la autoridad, en uso de su discrecionalidad, evaluó los antecedentes del recurrente y determinó fundadamente que no concurrían las condiciones de excepcionalidad o humanitarias exigidas por el artículo 155 N° 9 para autorizar su regularización. Añade que la acción de protección es de carácter cautelar y sumario, no destinada a sustituir los recursos administrativos previstos en las leyes N° 19.880 y N° 21.325, los cuales constituyen vías idóneas y eficaces para reclamar de actos administrativos. Cita jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema que ha rechazado acciones similares, considerando que la mera denegación de una solicitud de regularización no afecta derechos indubitados,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional impetrada en favor de don Jhon Carlos Piedra Torres, en contra del señor Subsecretario del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14157-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de don Jhon Carlos Piedra Torres, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica