1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

BANCO FALABELLA/CASTILLO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que, en resolución de 25 de agosto de 2025, el tribunal de primera instancia resolvió ordenar al ejecutante dar estricto cumplimiento a lo ordenado en resolución de 22 de agosto del año recién citado, en orden a acompañar digitalmente algún antecedente que permita establecer el desarrollo de la deuda y la determinación de los intereses, exigencia que motivó la interposición del recurso de apelación de autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al resolver sobre la admisibilidad de la ejecución, se encuentra limitado a la revisión del título ejecutivo y del cumplimiento de los requisitos legales para despachar ejecución, sin que le sea permitido exigir antecedentes complementarios que no emanan del título mismo ni se encuentran previstos por la ley. Segundo: Que, en consecuencia, la orden impartida por el tribunal recurrido al ejecutante, consistente en acompañar una tabla explicativa del desarrollo de la deuda y determinación de intereses, constituye un requerimiento que excede el ámbito de revisión que la ley confiere al juez en un procedimiento ejecutivo. Tercero: Que, por lo anterior, la resolución recurrida ha incurrido en un yerro de derecho que debe ser corregido, debiendo el tribunal de primer grado pronunciarse con arreglo a lo previsto en el citado artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-3044-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en resolución de 25 de agosto de 2025, el tribunal de primera instancia resolvió ordenar al ejecutante dar estricto cumplimiento a lo ordenado en resolución de 22 de agosto del año recién citado, en orden a acompañar digitalmente algún antecedente que permita establecer el desarrollo de la deuda y la deter

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