CASTIGLIONE VILLASEÑOR ANGELO CARLO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor, en su calidad de representante legal de las sociedades ejecutadas Inversiones Maipulican SpA y Servicios LMA SpA, interponiendo acción de amparo constitucional a su favor, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por haber dictado resoluciones que decretan su arresto en las causas RIT P-10881-2023 y RIT P-16268-2023; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una orden de prisión por deudas que no corresponde a deberes alimentarios, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en los artículos 19 N°3 inciso 5 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 7 N°7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que solicita se deje sin efecto las órdenes de arresto decretadas en su contra. Expone que ha sido empresario durante largos años, cumpliendo íntegramente con sus obligaciones comerciales y laborales, dedicándose además al desarrollo del fútbol en niños y adolescentes a través de un club deportivo de la octava región. Sin embargo, narra que, a mediados del año 2022, las actividades empresariales comenzaron a sufrir graves crisis económicas, siendo víctima de diversos delitos, habiéndose querellado criminalmente por estafa, apropiación indebida y administración desleal contra terceros, situación que explica en gran medida la crisis económica que enfrenta actualmente y que lo ha dejado sin liquidez con ingresos mínimos. Refiere que derivado de lo anterior, se han iniciado causas judiciales de cobro de cotizaciones previsionales en contra de las sociedades de las cuales es representante legal. Detalla que respecto de Inversiones Maipulican SpA, en la causa RIT P-10881-2023, se adeuda la cantidad de $7.856.151, habiéndose decretado arresto con fecha 23 de septiembre de 2024; y en relación con Servicios LMA SpA, en la causa RIT P-16268-2023,
Fundamentos
fundamentos que justifican la legalidad de las resoluciones dictadas en la causa RIT P-10881-2023. Expone que en autos consta la existencia de certificación de 1 de febrero de 2024, agregada en folio 30 del cuaderno de apremio, la que de conformidad al artículo 12 de la Ley 17.322, da cuenta de que el ejecutado no ha consignado suma alguna para el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; certificación que constituye el presupuesto procesal fundamental que la ley exige para solicitar y despachar orden de arresto en las causas de naturaleza previsional, cumpliéndose así con la exigencia legal que habilita la adopción de la medida de apremio. Asimismo, hace presente que mediante resolución de folio 68 del mismo cuaderno, se decretó orden de arresto en contra del recurrente, siendo notificado el 4 de septiembre de 2025, según consta en folio 69, y que posteriormente, mediante resolución de 26 de septiembre de 2025, agregada en folio 75 del cuaderno de apremio, se ordenó despachar los respectivos oficios de arresto en contra del recurrente a los cuerpos policiales correspondientes. Además, destaca como hecho fundamental que desvirtúa la alegación del recurrente sobre la afectación a su libertad personal, la circunstancia de que el 10 de octubre de 2025, se agregó a los autos certificado de depósito en cuenta corriente del tribunal por la suma de $435.862, visible en folio 82 del cuaderno de apremio, y que en virtud de este abono parcial, el tribunal procedió inmediatamente, con esa misma fecha, a dejar sin efecto el arresto decretado en autos mediante resolución agregada en folio 83 del cuaderno de apremio, despachándose las respectivas contraórdenes a los cuerpos policiales con la misma fecha, según consta en folio 84 del cuaderno de apremio. La juez recurrida enfatiza que, como consecuencia de estas actuaciones procesales, el recurrente no ha visto afectada su libertad personal, toda vez que la orden de arresto fue dejada sin efecto antes de su materialización. Adicionalmente, señala que la última liquidación de crédito que consta en autos corresponde a aquella de fecha 26 de mayo de 2025, cuyo monto asciende a la suma de $7.856.151, agregada en folio 64 del cuaderno de apremio. En sus fundamentos de derecho, la magistrada señala que el tribunal ha dado estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que regulan la medida de apremio impugnada, habiendo ordenado notificar previamente al ejecutado antes de despachar el arresto, garantizando así el debido proceso. TERCERO: Que, igualmente, la Juez Titular del mismo tribunal, Gloria Marcela Cárdenas Quintero, evacuó el informe requerido respecto del recurso de amparo interpuesto en relación con la causa RIT P-16268-2023. Menciona que, en la causa referida, la ejecutante A.F.P. Capital S.A. interpuso demanda por cobro de cotizaciones previsionales en contra de Servicios LMA SpA, representada por el amparado, despachándose mandamiento por la suma de $11.951.489, siendo notificado por
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se dispongan todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de su libertad personal, especialmente ordenando dejar sin efecto las resoluciones que dispusieron su arresto. SEGUNDO: Que informa Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, señalando los antecedentes procesales y fundamentos que justifican la legalidad de las resoluciones dictadas en la causa RIT P-10881-2023. Expone que en autos consta la existencia de certificación de 1 de febrero de 2024, agregada en folio 30 del cuaderno de apremio, la que de conformidad al artículo 12 de la Ley 17.322, da cuenta de que el ejecutado no ha consignado suma alguna para el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; certificación que constituye el presupuesto procesal fundamental que la ley exige para solicitar y despachar orden de arresto en las causas de naturaleza previsional, cumpliéndose así con la exigencia legal que habilita la adopción de la medida de apremio. Asimismo, hace presente que mediante resolución de folio 68 del mismo cuaderno, se decretó orden de arresto en contra del recurrente, siendo notificado el 4 de septiembre de 2025, según consta en folio 69, y que posteriormente, mediante resolución de 26 de septiembre de 2025, agregada en folio 75 del cuaderno de apremio, se ordenó despachar los respectivos oficios de arresto en contra del recurrente
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 17, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor, en su calidad de representante legal de las sociedades ejecutadas Inversiones Maipulican SpA y Servicios LMA SpA, interponiendo acción de amparo constitucional a su favor, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsio
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