BANCO DE CHILE/VERDUGO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, concluyen estos sentenciadores que el embargo frustrado de fecha 5 de abril de 2022 —invocado por el recurrente como gestión útil— no reviste tal carácter, toda vez que se practicó en un domicilio que el tribunal había tenido presente para dicho efecto mediante resolución del 29 de junio de 2021. Sin embargo, dicha resolución no se encontraba legalmente notificada, por cuanto las anotaciones en el estado diario no constituyen notificación válida mientras no se practique personalmente o por cédula. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que el tribunal había advertido a la parte ejecutante mediante la resolución de fecha 9 de junio de 2020, sin que posteriormente se hubiese dado cumplimiento a dicha forma de notificación. En consecuencia, el argumento del recurrente debe desestimarse, confirmándose lo resuelto por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 38, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Se deja constancia que no firman el Ministro Titulares don Moisés Montiel Torres y el Ministro Suplente don Juan Carlos Orellana Venegas quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse con cometido funcionario. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Civil N°688-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 38, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Se deja constancia que no firman el Ministro Titulares don Moisés Montiel Torres y el Ministro Suplente don Juan Carlos Orellana Venegas quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse con cometido funcionario. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Civil N°688-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes, concluyen estos sentenciadores que el embargo frustrado de fecha 5 de abril de 2022 —invocado por el recurrente como gestión útil— no reviste tal carácter, toda vez que se practicó en un domicilio que el tribunal había tenido presente para dicho efecto mediante resolución del 29 de junio de 2021. Si
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