MYRTONNE VALMYR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Myrtonne Valmyr, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N°25152781, de 17 de marzo del 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos explica que, ingresó a Chile por vía aérea, solicitando el beneficio de residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución impugnada, por no haber remitido comprobante de pago de la multa impuesta por residencia irregular. Refiere que, al ser notificado de la comunicación previa a rechazo, intentó pagar la multa, pero la plataforma no estaba en funcionamiento. Agrega que, la decisión resulta ilegal por desproporcionada, pues no consideró que reside en Chile junto a su pareja e hija, de 5 años de edad, de nacionalidad chilena. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio reabrir su solicitud y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que el amparado efectúe el pago de la multa. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva el 27 de mayo de 2024, encontrándose irregular en el país y que, por Comunicación Electrónica N° 71020125 de fecha 12 de diciembre de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, por no remitir el comprobante de pago de multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 para evacuar descargos. Indica que, transcurrido el referido plazo, el amparado no pagó la sanción migratoria por residencia irregular, por lo que, mediante Resolución Exenta N°25152781, de 17 de marzo de 2025, se rechazó su residencia definitiva y se dispuso el abandono del país conforme a lo prev
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25152781 de 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, por no haber acreditado el pago de la sanción migratoria por residencia irregular, conforme lo exige el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó al actor que se encontraba en causal de rechazo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo para subsanar mediante la presentación del comprobante de pago respectivo. Tercero: Que, no obstante que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación requerida, se debe tener presente el tiempo que ha permanecido en Chile, circunstancia que revela un arraigo cierto, desde que para solicitar el beneficio de residencia definitiva, previamente se debe ser acreedor de una residencia temporal. La falta de pago de la multa exacta pareciere obedecer a la complejidad del sistema de recaudación y dificultad idiomática de la amparada, todo lo cual justifica otorgar una oportunidad adicional. Cuarto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hijo nacido en territorio nacional en 2020, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Quinto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la actora pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Myrtonne Valmyr, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25152781, de 17 de marzo de 2025 y, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acreditar el pago de la multa, para luego pronunciarse como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3496-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Myrtonne Valmyr, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N°25152781, de 17 de marzo del 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo
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