NAVARRETE/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que del tenor del recurso deducido y, en especial, su petitorio excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo la vía idónea para obtener las pretensiones que se indica por cuanto ellas deben ser resueltas en la sede administrativa que corresponda, lo que es incompatible con la naturaleza estrictamente cautelar de la acción incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 3936-2025 Prot
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 3936-2025 Prot
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el art
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