1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATUS/HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2838-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de vulneración de derechos con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por Carolina Alejandra Matus Bustamante en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 2, 5, 30, 32, 162, 168, 456 y 493 del mismo Código; el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Se refiere a los antecedentes de la causa y cita los considerandos sexto al décimo de la sentencia impugnada. Indica, en lo que respecta a la demanda de tutela de derechos fundamentales, que dicho considerando sexto contraviene expresamente el artículo 493 del Código Laboral y la prueba rendida en juicio, sobre todo la declaración de ambas testigos, en tanto los antecedentes aportados por esa parte resultan a lo menos indicios suficientes de que se han vulnerado sus derechos fundamentales y si bien no se elimina la carga probatoria para el trabajador, disminuye, siendo el demandado quien debe explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Afirma que esa parte sí puso a disposición del tribunal los indicios y toda la prueba que tenía para tales efectos, en cambio la parte denunciada simplemente acompañó prueba documental que tiene ninguna o nula relación con la acción impetrada y, curiosamente, el Hospital ofreció siete testigos, entre ellas la señora María José Figueroa, la principal acosadora de la trabajadora, y luego se desistió de todas sus declaraciones, no cumpliendo así con su carga de probar la proporcionalidad y fundamento de las medidas. Agrega que si bien la denunciada incorporó el certificado donde el Hospital se refiere a que no se registran “MALS” (protocolo interno del hospital) de la funcionaria demandante, esa prueba no tiene relevancia alguna, ya que como se acreditó con los testigos y quienes conocen los hechos, la denunciante en múltiples ocasiones solicitó a sus superiores que investigaran su caso sin obtener respuesta positiva, y simplemente la ignoraban, sin dejar registro alguno. Por su parte, en el considerando séptimo, el tribunal le restó relevancia a la prueba testimonial rendida por esa parte, a pesar de que eran conocedoras de los hechos y, si bien no eran testigos directos, una de ellas es la mejor amiga de la denunciante, hablaban diariamente y sabía del maltrato, y la otra testigo es la madre de la actora, con quien vive, por lo que también estaba en conocimiento de lo sucedido y especialmente del horario de la trabajadora. Afirma que dejando de lado los malos tratos, no se puede ignorar la existencia de una efectiva vulneración a la integridad psíquica y vida privada al obligarla arbitrariamente a presentarse a trabajar horas antes y después del horario que le correspondía, y al rechazar la tutela se infringió el artículo 5° del Código del Trabajo, que establece como límite a las potestades del empleador el respeto de estas

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 2, 5, 30, 32, 162, 168, 456 y 493 del mismo Código; el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Se refiere a los antecedentes de la causa y cita los considerandos sexto al décimo de la sentencia impugnada. Indica, en lo que respecta a la demanda de tutela de derechos fundamentales, que dicho considerando sexto contraviene expresamente el artículo 493 del Código Laboral y la prueba rendida en juicio, sobre todo la declaración de ambas testigos, en tanto los antecedentes aportados por esa parte resultan a lo menos indicios suficientes de que se han vulnerado sus derechos fundamentales y si bien no se elimina la carga probatoria para el trabajador, disminuye, siendo el demandado quien debe explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Afirma que esa parte sí puso a disposición del tribun

Texto Completo (Preview)

16 C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2838-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de vulneración de derechos con ocasión del despido y la d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica