MARTIN FRANCISCO VILLANUEVA SANDOVAL /JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Rodrigo Sepúlveda Méndez, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Concepción, calle Ainavillo Nº 704, en representación de don Martín Francisco Villanueva Sandoval, condenado privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de cautela de garantías del 14 de agosto de 2025 que rechaza la petición de traslado de unidad penal del amparado; solicita que se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución dictada por el Juzgado recurrido, en causa RIT 3128-2023, que rechazó la solicitud de traslado de unidad penal del amparado, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho, su traslado desde el Complejo Penitenciario Biobío hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Chillán o, en subsidio, al CCP de Yungay o al CCP Quirihue. Funda su acción en que el amparado inició la ejecución de su pena el 19 de marzo de 2020 y tiene fecha prevista de término el 18 de junio de 2043, posee conducta muy buena desde el bimestre enero-febrero de 2024 y que en la causa RIT N°3128-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, el 5 de mayo de 2023, se presentó acción de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal por su defensa fundado en que mientras habitaba el módulo 9 del Complejo Penitenciario, habría sido hostigado y afectado a través de tratos vejatorios por personal de Gendarmería de Chile desde el año 2023. Añade que el hecho más gravoso, se desarrolló con fecha 17 de noviembre de 2023 y que de acuerdo con el formulario de Constatación de lesiones de esa fecha, a las 11:01 horas se realizó revisión de lesiones en virtud de solicitud del “Cabo Riveros”, en que se expresa que se encuentra “sin lesiones visibles”. El mismo 17 de noviembre de 2023, a las 12:55 horas, se aprecia en la “hoja de atención de urgencia”, que habría ingresado a la unidad de salud del penal, p
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que la acción de la que se trata se funda, en síntesis, en que el amparado, quien cumple sus condenas en el Centro Penitenciario del Biobío, padece hostigamientos por parte del personal de Gendarmería de Chile y que con motivo de ellos, su defensa solicitó una audiencia de cautela de garantías en la que se rechazó su solicitud de traslado a los centros de cumplimiento que indica, situado en la Región de Ñuble. 3°.- Que son hechos indubitados, los siguientes: a) que el 14 de febrero de 2024, el INDH dedujo querella en contra de todos aquellos que resulten responsables con motivo de los hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2023, en el interior del centro de cumplimiento en el que se halla el amparado, quien resultó con lesiones causadas por funcionarios de Gendarmería de Chile (folio 1 N°7,8,9,10,12); b) que el Ministerio Público instruye la investigación pertinente (RIT 1.303-2024), en la que se ordenaron diligencias y “Se encuentra pendiente declaración de presuntos imputados, la que se dispuso a la PDI con fecha 13 de mayo de 2025, de la cual se pidió cuenta” (folio 9); y c) en cuanto a sus condiciones personales, el amparado registra muy buena conducta desde a lo menos un año atrás, se trata de un recluso de 49 años de edad, con diversas patologías (gastritis, con dificultad en el habla (en la fluidez y dicción) y en la función motora en el miembro superior e inferior izquierdo (disminución de la fuerza) y que cumplirá sus penas temporales el 18 de junio de 2043 (folio 1 N°1,13,24). 4°.- Que dispuesto el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, Gendarmería de Chile goza de las facultades necesarias para mantener la administración y disciplina en los respectivos establecimientos penitenciarios, siendo su obligación evitar que los internos puedan llevar a cabo actuaciones que impliquen poner en riesgo su integridad física, la de los demás internos y otras personas que se encuentran en los recintos penales. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero del D.S. 518, de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que “La Administración Penitenciaria velará por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y demás normas citadas, se acoge la acción constitucional interpuesta por don Rodrigo Sepúlveda Méndez, en representación de don Martín Francisco Villanueva Sandoval, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución dictada el catorce de agosto del año en curso en la causa RIT 3.128-2023 por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó la petición de traslado de unidad penal del amparado y se dispone que éste sea trasladado a un establecimiento penitenciario cercano al domicilio de su madre y que al efecto proponga Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 612-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, comparece don Rodrigo Sepúlveda Méndez, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Concepción, calle Ainavillo Nº 704, en representación de don Martín Francisco Villanueva Sandoval, condenado privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la resol
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