HERRERA/ALEMANA SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, en representación de Paula de los Ángeles Herrera Gálvez y de su hijo Alonso Tomás Concha Herrera, quienes interponen recurso de protección en contra de Alemana Seguros S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente la cobertura del siniestro N°356235 correspondiente a las prestaciones médicas recibidas por el niño Alonso Concha Herrera debido a un cuadro de absceso cerebral, fundando dicho rechazo en una supuesta preexistencia de la enfermedad, actuación que consideran ilegal y arbitraria, por lo que solicitan que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el rechazo del siniestro y otorgar la cobertura pactada, pagando la suma de $69.000.000. (sesenta y nueve millones de pesos). Exponen que Paula Herrera Gálvez es madre del niño Alonso Tomás Concha Herrera, quien al momento de los hechos tenía 6 años de edad y había sido diagnosticado previamente con TDAH, encontrándose en observación por posible diagnóstico de TEA. Durante el mes de abril de 2023, el niño manifestó en dos oportunidades dolores de cabeza puntuales que llevaron a su madre a solicitar atención médica con el pediatra Dr. Guillermo Zavala en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Con fecha 25 de mayo de 2023, el facultativo determinó como motivo de consulta "dolor de cabeza" y estableció el diagnóstico de "cefalea en estudio", indicando verbalmente que dicha circunstancia debía ser evaluada por un neurólogo pediátrico. Mencionan que el 22 de mayo de 2023 Paula Herrera contrató un seguro de salud adicional denominado "Seguro Alemana + Salud", número de póliza 38461, directamente con Alemana Seguros S.A., cobertura que entró en vigor a partir del 1 de junio de 2023 y que incluía tanto a ella como a su hijo. Al momento de contratar este seguro, y en virtud de que no existía diagnóstico médico alguno respecto del niño, actora no declaró ninguna afección o dolen
Fundamentos
motivos administrativos relacionados con la aplicación de la Ley de Urgencia. En cuanto al rechazo de cobertura por parte de la aseguradora, relatan que el 1 de enero de 2025 presentaron la denuncia del siniestro una vez obtenidos los documentos respectivos. Sin embargo, el 12 de febrero de 2025 recibieron el rechazo del siniestro N°356235 debido a la supuesta preexistencia de la enfermedad diagnosticada al niño, denegando la cobertura pactada en el contrato. En consideración a dicha negativa, la recurrente presentó una apelación solicitando la reconsideración para la cobertura, circunstancia que con fecha 19 de febrero de 2025 fue nuevamente denegada mediante comunicación emitida por la aseguradora. En cuanto al derecho, argumentan que, según la regulación establecida por la Comisión para el Mercado Financiero y el Código de Comercio, específicamente los artículos 525, 590 y 591 incorporados por la Ley N°20.667 del año 2013, solo pueden considerarse preexistencias aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado antes de la contratación del seguro. En el particular, sostienen que no existía diagnóstico alguno de absceso cerebral al momento de la suscripción del contrato, siendo imposible para la recurrente conocer de esta condición al momento de efectuar la declaración de salud. Adicionalmente, invocan la jurisprudencia consolidada de la Excma. Corte Suprema de Justicia que ha establecido requisitos copulativos para el rechazo de cobertura de siniestro por parte de las compañías de seguros, a saber: 1) concurrencia de un diagnóstico fidedigno con efectos a la fecha de suscripción del contrato; 2) un diagnóstico médico fehaciente y fidedigno de fecha anterior a la celebración del contrato; 3) relación de identidad y causalidad entre el diagnóstico y el siniestro que se pretende cubrir; y 4) conocimiento cabal del diagnóstico por parte del asegurado. Sostienen que en la especie no concurre ninguno de estos requisitos, toda vez que el diagnóstico de absceso cerebral solo fue posible mediante exámenes específicos como la Resonancia Magnética, siendo imposible determinarlo únicamente a partir de dolores de cabeza esporádicos. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, sostienen que el actuar de la recurrida afecta el derecho de propiedad, específicamente sobre los derechos adquiridos emanados del contrato de seguro de salud. Argumentan que la recurrente ostenta propiedad sobre su seguro de salud y los beneficios comprendidos en la relación contractual con la institución aseguradora, de manera que el rechazo del siniestro implica una afectación del derecho de propiedad sobre el derecho incorporado al patrimonio de los recurrentes. Asimismo, sostienen que se vulnera indirectamente el derecho a la protección de la salud, al impedirse el acceso a prestaciones necesarias para el restablecimiento de la salud del menor. Piden, en definitiva, se acoja la presente acción de protección y se
Fallo
por estas razones la acción de protección no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Paula de los Ángeles Herrera Gálvez y de su hijo Alonso Tomás Concha Herrera contra de Alemana Seguros S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Book. N°Protección-5326-2025.
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, en representación de Paula de los Ángeles Herrera Gálvez y de su hijo Alonso Tomás Concha Herrera, quienes interponen recurso de protección en contra de Alemana Seguros S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegal
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