MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ADRIAN MONDACA GOMEZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 9 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Guillermo Andrés Álvarez Vargas, quien se encuentra formalizado junto a tres personas más, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3°, con relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000. Solicita que se revoque la resolución en alzada, sustituyéndola por las medidas de privación de libertad en su casa en carácter de total y la de arraigo nacional, previstas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, y en subsidio, que se otorgue una caución al tenor de lo dispuesto en el artículo 146 del mismo Código. 2.- Que la defensa argumenta que las nuevas circunstancias para obtener la modificación de la cautelar antes mencionada, consisten en un informe social del imputado que acreditaría que tiene arraigo social y familiar, que es padre de dos hijos, que es comerciante de la feria y que tiene irreprochable conducta anterior, así como las diferentes cautelares que se han aplicado a los coimputados, de menor intensidad; finalmente, su declaración prestada ante el Juzgado de Garantía. 3.- Que el Ministerio Público ha señalado que el referido imputado fue sorprendido en horas de la madrugada, el 21 de mayo, conduciendo un vehículo motorizado junto a los coimputados en la Ruta 5 Sur, kilómetro 406, portando o estando en posesión de 404 gramos de clorhidrato de cocaína y 9 gramos de cannabis sativa ocultos en el interior del móvil, lo que fue detectado por el can detector de drogas; y se encuentran agregadas a la carpeta de investigación las actas de pesaje de las sustancias, la prueba de campo, fotografías de dichas actuaciones y el acta de incautación de la droga. Como se puede apreciar, se trata de un delito flagrante, en donde su declaración no ha aportado mayores antecedentes desc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en la causa RIT 268-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Guillermo Andrés Álvarez Vargas. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1643-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GAMM/xsr Concepción, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 9 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Guillermo Andrés Álvarez Vargas, quien se encuentra formalizado junto a tres pe
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