MP C/ CRISTINA DEL CARMEN MUNOZ BARRIENTOS
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que se reúnen antecedentes que justifican los presupuestos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que se confirmará la resolución apelada respecto de doña Cristina del Carmen Muñoz Barrientos, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Consta en la investigación que la imputada fue sorprendida en su domicilio por funcionarios policiales, en el marco de una investigación desarrollada por estos mismos -quienes son testigos de que realizaba conductas de compra y venta de sustancias ilícitas- logrando incautar 18,28 gramos de clorhidrato de cocaína, actividad que, además, la imputada ejecutaba conjuntamente con otros sujetos. Asimismo, la participación de la encartada en los hechos se encuentra acreditada, y la necesidad de cautela se justifica atendida la naturaleza del bien jurídico protegido, la elevada pena asignada al delito y la existencia de una causa anterior pendiente, en la que la imputada se encuentra sujeta a suspensión condicional del procedimiento por el mismo ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Tal circunstancia evidencia una conducta refractaria a la justicia y reiterativa en la comisión de ilícitos contemplados en la Ley N° 20.000. A ello se suma la eventual posibilidad de que, de ser condenada, concurran circunstancias agravantes previstas en las letras a) y f) del artículo 19 de la citada ley, por haber actuado junto a otras personas y por ejecutar la actividad ilícita en las cercanías de un liceo de la comuna donde se perpetraron los hechos. En consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva aparece como adecuada y proporcional a los fines del procedimiento, siendo necesaria para resguardar la seguridad de la sociedad, asegurar la comparecencia de la imputada a las actuaciones del proceso y prevenir el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4 y 5: téngase presente. Al escrito 6: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañados documentos. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que se reúnen antecedentes que justifican los presupuestos exigidos por el ar
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