MP C/ FRANCISCO JAVIER GUERRA PASTEN
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes, causando lesiones graves gravísimas. Lo anterior con el mérito del Parte Policial y sus anexos que dan cuenta de la ocurrencia del hecho y de la detención del imputado 2°) Luego, respecto a la necesidad de cautela, se tiene presente que el encartado carece de antecedentes prontuariales pretéritos, se mantuvo en el sitio del suceso, prestó asistencia a la víctima y, de otro lado, mantiene domicilio conocido, por cuyo motivo la prisión preventiva peticionada por el ente persecutor resulta desproporcionada, siendo suficientes para resguardar los fines del procedimiento las otras cautelares personales determinadas por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Nathalie Fuentes Flores, en audiencia de doce de octubre dos mil veinticinco, que no hizo lugar la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del imputado Francisco Javier Guerra Pastén, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, decidiendo en su lugar imponerle la privación parcial (nocturna) de libertad en su domicilio, entre las 20:00 y las 08:00 horas, y la prohibición de salir del país, al tenor de lo regulado en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, además de la suspensión provisoria de la licencia de conducir. Regístrese y devuélvase. N°Penal-735-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Nathalie Fuentes Flores, en audiencia de doce de octubre dos mil veinticinco, que no hizo lugar la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del imputado Francisco Javier Guerra Pastén, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, decidiendo en su lugar imponerle la privación parcial (nocturna) de libertad en su domicilio, entre las 20:00 y las 08:00 horas, y la prohibición de salir del país, al tenor de lo regulado en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, además de la suspensión provisoria de la licencia de conducir. Regístrese y devuélvase. N°Penal-735-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecisiete de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-735-2025 Ruc N°: 2501443629-7 Rit N°: O-507-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra (s) señora María José Hernández Soto Relatora ad hoc: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Nav
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