JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/MARCELO HERIBERTO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, la defensa ha cuestionado la concurrencia de los presupuestos materiales dispuestos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, en relación con la existencia de las amenazas y la participación de su representado en ellas, sin embargo, de los antecedentes expuestos por el ente persecutor en estrados y los detallados en la resolución impugnada, se concluye que existen presunciones fundadas que emanan de los dichos de la víctima en relación a los hechos referidos en la formalización, de la declaración de un testigo, como también de cartas que la denunciante indica le habrían sido dejadas en su domicilio por el imputado. 2.- Que, estos antecedentes, en este estado primigenio del proceso, resultan suficientes para tener por establecidos los presupuestos materiales relativos a los hechos ilícitos y a la presunción de participación del imputado en ellos, sin perjuicio de las demás diligencias que podrán efectuarse en el transcurso de la investigación. 3.- Que, en relación con la necesidad de cautela, si bien en la especie, podrían concurrir alguna de las hipótesis de riesgo inminente de contenidas en el artículo 33 de la Ley N° 21.675 y 7° de la Ley N° 20.066, lo cierto es que, el legislador no obliga a decretar una medida cautelar en específico, sino que contempla diversas medidas cautelares, distintas de la prisión preventiva, frente a las situaciones descritas, que de igual forma permiten evitar la materialización del riesgo y dar la debida protección a la víctima. Además, en la especie, se debe tener en consideración que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y no se informaron a su respecto, procesos pendientes o vigentes previos, por hechos diversos a los contenidos en la formalización. 4.- Que, de esta manera, resulta desproporcionada la imposición de la medida cautelar más gravosa que contempla el sistema procesal penal, más aún si no existían prohibiciones judiciales previas que impidieran acerca

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer término, la defensa ha cuestionado la concurrencia de los presupuestos materiales dispuestos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, en relación con la existencia de las amenazas y la participación de su representado en ellas, sin embargo, de los antecedentes expuestos por el e

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