CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Loreto Angélica Villa Muñoz, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida (COMUDEF), quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por haber dictado esta última la Resolución Exenta PA N°0842, de fecha 29 de abril de 2025, notificada el 2 de mayo del mismo año, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3442, de 14 de noviembre de 2023, dictada en el marco del procedimiento sancionatorio instruido a raíz del Acta de Fiscalización N°231301338 de 8 de mayo de 2023, en relación con el Liceo Andrés Bello de la comuna de La Florida. Dicho acto administrativo confirmó los cargos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, desestimando el cargo N° 6, imponiendo inicialmente una multa de 55 UTM, posteriormente rebajada a 51 UTM mediante la resolución recurrida. Actuación que la reclamante considera ilegal y desproporcionada, por cuanto no se habrían ponderado debidamente las circunstancias atenuantes invocadas ni las pruebas de subsanación de los cargos, solicitando en consecuencia que se deje sin efecto la sanción aplicada, sustituyéndola por amonestación verbal o multa de menor entidad. Sostiene que la Superintendencia instruyó investigación y formuló seis cargos en contra del establecimiento, relativos a deficiencias en infraestructura, medidas de higiene, cumplimiento normativo y protocolos internos. Tras la etapa de descargos, la autoridad mantuvo cinco cargos y desestimó uno, aplicando la multa ya referida. El recurso administrativo interpuesto por la entidad sostenedora fue solo parcialmente acogido, reduciendo la sanción a 51 UTM, resolución que constituye el acto reclamado en autos. Sostiene que acompañó en sede administrativa todos los antecedentes disponibles que daban cuenta de haber subsanado las observaciones realizadas en la fiscalización, entre ellos documentación contractual, certificados, oficios y reglamentos internos actualizados. En particular, respecto del Cargo N°1 —referido a deficiencias de infraestructura— alegó la existencia de un proyecto de conservación integral del Liceo Andrés Bello, financiado por el Gobierno Regional, cuya ejecución se vio retrasada por la pandemia y otras circunstancias de fuerza mayor, acreditando además la corrección material de las observaciones dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la formulación de cargos. Similar alegación se formula respecto de los Cargos N°s 2 y 3, sosteniendo que las subsanaciones efectuadas fueron previas a la formulación de cargos y que, conforme al artículo 79 letra a) de la Ley N°20.529, debió considerarse la atenuante de responsabilidad correspondiente. En lo tocante al Cargo N°5, se hizo valer que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar vigente cumplía con los contenidos mínimos exigidos en el Anexo N°6 de la Circular N°482, incluyendo la ob
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, se decide que: Se rechaza la reclamación planteada por la abogada Loreto Angélica Villa Muñoz en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida (COMUDEF) y en contra de la Resolución Exenta PA N° 0842, de fecha 29 de abril de 2025, de la Superintendencia de Educación Metropolitana; la que, en consecuencia, no es ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco. N°Contencioso Administrativo-373-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Nibaldo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco. No firma el Ministro (S) señor Arévalo Macías, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado sus funciones. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Loreto Angélica Villa Muñoz, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida (COMUDEF), quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por haber dictado esta última
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