SIN INFORMACION

JEAN ROBERT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Robert Jean, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100159083, de 29 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es de origen haitiano y migró a Chile debido a la crisis política, social y económica generalizada en su país, buscando mejorar sus condiciones de vida. Refiere que, el 29 de septiembre de 2025, mediante la resolución impugnada, se le notificó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Señala que, los

Fundamentos

fundamentos del rechazo fueron no haber presentado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido y no haber remitido el comprobante de pago de multa, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Alega que, la orden de abandono es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Argumenta que, respecto al certificado de antecedentes, es un requisito extremadamente difícil de obtener debido a la situación político-social compleja y el debilitamiento de las instituciones en Haití. Sostiene que, en cuanto a las multas, en ningún momento del procedimiento se le indicaron errores en los cálculos o pagos que habría realizado, ni el monto adeudado. Aduce que, la recurrida actuó de manera arbitraria y desproporcionada al aplicar la sanción más gravosa, existiendo otras opciones legales, como la de otorgar una residencia temporal de breve plazo en sustitución de la orden de abandono, según lo dispuesto en el artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325. Menciona que, esta actuación vulnera la igualdad ante la ley, ya que, en otros casos idénticos de migrantes haitianos con imposibilidad de presentar el certificado, la misma recurrida sí ha otorgado la residencia temporal sustitutiva. Agrega que, el acto vulnera el artículo 31 de la Ley N°19.880, pues no se le otorgó el plazo de cinco días para subsanar la falta o acompañar los documentos. Añade que, la orden de abandono, si bien se califica de voluntaria, constituye una amenaza a la libertad personal, ya que su incumplimiento habilita a la recurrida a dictar el correspondiente decreto de expulsión. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, se ordene a la recurrida retrotraer el proceso administrativo, permitiéndole complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación, y en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite. A folio 6, evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, el amparado solicitó la residencia definitiva el 21 de junio de 2023. Agrega que, la visa de residencia anterior del actor venció el 21 de septiembre de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Sostiene que, la solicitud fue rechazada por tres motivos: (i) no remitió la multa pagada por residir en el país con el permiso vencido, conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325, (ii) no acompañó su certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado y (iii) no acompañó el pago de los derechos asociados al permiso de residencia solicitado. Refiere que, mediante comunicación electrónica de 14 de mayo de 2024, se le informó al actor que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respectivos, en conformidad con el artículo 91 de la L

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Robert Jean en contra de Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100159083, de 29 de septiembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días para que acompañe los antecedentes requeridos y para que pague la multa por residencia irregular, otorgándole un certificado de residencia en trámite y cumplido lo anterior efectúe un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3491-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Robert Jean, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100159083, de 29 de septiembre de 2025, que rec

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