JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ GERZON ELIAS DIAZ FIGUEROA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En cuanto al incidente de inadmisibilidad planteado por la defensa de los imputados: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando en relación a la incidencia planteada por las defensas, que la resolución del juzgado de garantía en cuanto hizo mutar la prisión preventiva de ambos imputados de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga, efectivamente provoca agravio a al ministerio público, desde que una vez rendida la caución fijada para ambos imputados, quedarían en libertad, de forma tal que, existe un agravio para el persecutor, se rechaza el incidente planteado y se declara que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público es admisible. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para la modificación efectuada por el juez a quo y que ese objeto de esta apelación, que no ha sido discutido en esta audiencia, y así fue consultada la representante del Ministerio público que ambos imputados mantienen procesos pendientes, por delitos que merecerían pena aflictiva, que no podría ser sustituida por las de la ley 18.216, que efectivamente también registran medidas cautelares vigentes en otros procedimientos y penas pendientes de cumplimiento, que sin perjuicio del informe social acompañado por las defensas y que señala que los imputados registran en un domicilio estable, es indudable que todos los antecedentes a que se han hecho referencias en esta resolución hacen concluir que la libertad de los imputados sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga de los imputados GERZON ELÍAS DÍAZ FIGUEROA y EDUARDO ALFONSO SANHUEZA RIFFO, y en su lugar, se decide que dicha medida c

Fallo

se declara que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público es admisible. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para la modificación efectuada por el juez a quo y que ese objeto de esta apelación, que no ha sido discutido en esta audiencia, y así fue consultada la representante del Ministerio público que ambos imputados mantienen procesos pendientes, por delitos que merecerían pena aflictiva, que no podría ser sustituida por las de la ley 18.216, que efectivamente también registran medidas cautelares vigentes en otros procedimientos y penas pendientes de cumplimiento, que sin perjuicio del informe social acompañado por las defensas y que señala que los imputados registran en un domicilio estable, es indudable que todos los antecedentes a que se han hecho referencias en esta resolución hacen concluir que la libertad de los imputados sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga de los imputados GERZON ELÍAS DÍAZ FIGUEROA y EDUARDO ALFONSO SANHUEZA RIFFO, y en su lugar, se decide que dicha medida cautelar se mantiene por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 7 y a lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Al escrito folio 8: Estese a lo que se resolverá. Vistos: En cuanto al incidente de inadmisibilidad planteado por la defensa de los imputados: Atendido el mérito de los antecedentes, es

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