JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CUEVAS/INMOBILIARIA NUMANCIA LTDA.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia definitiva de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-997-2024, RUC 24-4-0598798-4, se acogió la demanda por despido injustificado, deducido por la actora Johanna Ximena Cuevas Tapia, en contra de Inmobiliaria Numancia Limitada, declarándose la improcedencia de su despido y ordenándose pagar a la demandante las sumas dinerarias que en dicho fallo se pormenorizan. La demandada, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, de manera principal, la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del literal b) del precepto citado; solicitando la anulación del laudo impugnado y la dictación del correspondiente en su reemplazo. Que el recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento en la audiencia del catorce de octubre último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto al capítulo de nulidad principal, éste se funda en la causal establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que la sentencia carecería de los contenidos exigidos, específicamente, por el número 4° del artículo 459 del mismo código señalado. En particular el recurrente argumenta que el laudo habría omitido analizar en profundidad toda la prueba rendida. Agrega, concretamente, que no se habrían analizado, los balances generales, estados financieros y testimonios que fueron aportados por la empresa con la finalidad de acreditar la existencia de pérdidas y la necesidad objetiva del despido que afectó a la actora. Se señala que el juez habría resuelto el caso sometido a su conocimiento en apenas diez minutos, tras la audiencia de juicio, sin explicar con claridad las razones para desestimar las probanzas incorporadas por la parte demandada y que estaban vinculadas a información de orden financiero que demostrarían la situación económica adversa que afectaba a la empresa. Se añade que la sentencia contendría contradicciones y confusiones respecto a la situación financiera real de la empresa. Además, no habría distinguido adecuadamente entre disminución de ventas y pérdidas reales, sin valorar la vigencia de contratos que resultaban relevantes para las funciones laborales de la demandante. SEGUNDO: Que el supuesto vicio de haberse omitido los contenidos exigidos para la sentencia, por el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, deberá ser descartado. En primer lugar, porque de la simple lectura de los considerandos cuarto y quinto, del laudo impugnado, se aprecia con claridad que en ellos existe el análisis de aquellas probanzas que echa en falta el articulista. En segundo término, porque, de la mera revisión del considerando sexto, se observa que el sentenciador describe y valora las probanzas que le sirvieron para concluir que la prueba rendida por la demandada “no permite de manera suficiente acreditar que la empresa haya experimentado bajas en su productividad y que hayan existido cambios en las condiciones del mercado que hicieron necesarias separar de sus funciones a la actora”. Debe recordarse que el estudio que ha de efectuar esta Corte -al conocer del recurso de nulidad- no puede llegar a que, en la práctica, devenga en un examen de instancia, valorando directamente la prueba incorporada al juicio y es por ello que, únicamente, le corresponde revisar si la sentencia cuestionada contiene el análisis de toda la prueba rendida, así como los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, elementos todos que se encuentran presentes en los considerandos cuarto, quinto y sexto del laudo impugnado. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto en el motivo precedente, no es dable aceptar que -en un medio de impugnación de derecho estricto como el arbitrio de nulidad- la sola discrepancia con las razones expuestas por el juzgador constituya la causal esco

Fallo

fallo se pormenorizan. La demandada, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, de manera principal, la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del literal b) del precepto citado; solicitando la anulación del laudo impugnado y la dictación del correspondiente en su reemplazo. Que el recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento en la audiencia del catorce de octubre último. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto al capítulo de nulidad principal, éste se funda en la causal establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que la sentencia carecería de los contenidos exigidos, específicamente, por el número 4° del artículo 459 del mismo código señalado. En particular el recurrente argumenta que el laudo habría omitido analizar en profundidad toda la prueba rendida. Agrega, concretamente, que no se habrían analizado, los balances generales, estados financieros y testimonios que fueron aportados por la empresa con la finalidad de acreditar la existencia de pérdidas y la necesidad objetiva del despido que afectó a la actora. Se señala que el juez habría resuelto el caso sometido a su conocimiento en apenas diez minutos, tras la audiencia de juicio, sin explicar con claridad las razones para desestimar las probanzas incorporadas por la parte demandada y que estaban vinc

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia definitiva de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-997-2024, RUC 24-4-0598798-4, se acogió la demanda por despido injustificado, deducido por la actora Johanna Ximena Cuevas Tapia, en contra de Inmobiliaria

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