3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

CONAF CON SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en apelación la parte denunciante en contra de la sentencia dictada con fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, que resolvió condenar a Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur por infracción a la Ley N° 20.283. La apelante, en síntesis, solicita se confirme la sentencia con declaración, en los términos que plantea en su recurso, por cuanto la sentencia recurrida, en su parte resolutiva, expresa que se condena a Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur, representada legalmente por don Luis Alberto Guzmán Vergara, a pagar una multa de 6 UTM, por haber dado cumplimiento en forma parcial al Plan de Manejo Forestal, manifestando que, si bien la sentencia es condenatoria, el Tribunal no condena a la denunciada a reforestar en la forma que establece la denuncia de autos; sin pronunciarse sobre el pago de costas de la causa, liberando a la parte condenada de este modo al pago de estas. Sostiene que, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 20.283, indicando que la norma legal citada señala que: "Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes de manejo aprobados por la Corporación, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia iqual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación o regeneración naturaľ', señalando que, como se acreditó, al realizar la visita inspectiva correspondiente, se detectó un prendimiento de 32,81% de las plantas establecidas, muy por debajo del 75% exigido por esta norma legal, por consiguiente con infracci

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley N° 18.287, así como la Ley N° 20.283, se declara: Que, se confirma en lo apelado, y con costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración, en el siguiente tenor: I. Que, la denunciada Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur debe reforestar o recuperar la misma superficie a la explotada, lo que deberá hacerse con las mismas especies en una densidad no inferior a las 1.500 plantas por hectárea, homogéneamente distribuidas; lo que deberá realizarse en conjunto con medidas de protección, tales como la exclusión de ganado y la ordenación del material de desecho originado a raíz de la explotación forestal, a través de un Plan de Manejo de Corrección aprobado por CONAF, según lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de la Ley N° 20.283. II. Que, se condena en costas a la sociedad denunciada, por haber sido totalmente vencida. III. Que, se mantiene en todo lo demás, la resolución apelada. Se deja constancia que no firman los Ministros Titulares don Jaime Vicente Meza Sáez y don Patricio Rondini Fernández Dávila quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal y en cometido funcionario respectivamente. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y comuníquese.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en apelación la parte denunciante en contra de la sentencia dictada con fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, q

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