FERNÁNDEZ/SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Nicolás Matías Fernández Andrades por sí, médico recién egresado, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por los hechos que expone en su acción. Refiere que, es médico recién egresado, y el día 3 de enero de 2025, a las 16:30 aproximadamente, trató de registrarse en la plataforma de postulación en línea CONISS, y nunca le llegó mail de respuesta con contraseña provisoria (ni al buzón de entrada ni a spam ni a ningún otro apartado), corroborando que el mail estuviera bien escrito. Señala que, escribió un mail para solicitar ayuda a la casilla medicosespecialistas@minsal.cl, sin embargo obtuvo una respuesta automática, que los días 2 y 3 de enero no estarían presentes y que en su reemplazo habría otro mail de ayuda (mlnavarror@indracompany.com), por lo que escribió a ese mail buscando ayuda. Entre otras cosas, indica que dentro de los mails a los que se reenvió su solicitud de ayuda, estaba el número de mesa de ayuda (T +56227544999), al que llamó y me trató de ayudar Elide Lettherny Guerra, sin éxito. Sostiene que, estuvo tratando de solucionarlo con la Sra. Elide, pero se cumplieron las 18:00 horas y le dijo que no se pudo contactar, por lo que nunca pudo subir sus documentos a la plataforma, que se encontraba caída. Posteriormente, indica que como ya había pasado la hora final de postulación, envió un mail detallando la situación, con todos los documentos para postular, con el fin de notificar que tenía la documentación y esperando alguna solución, a lo cual el día lunes 6 de enero de 2025 respondió Kristopher Gómez Fuentes, señalando que las consultas se respondían hasta el penúltimo día de cada periodo consignado, sin embargo no era una duda de postulación, sino que la plataforma estaba caída. Por lo anterior, indica que el día 13 de enero de 2025, presentó un reclamo señalando los hechos descritos anteriormente, y ac
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el hecho que el recurrente denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa, consiste en que la recurrida ha negado arbitraria e ilegalmente el acceso a la postulación al concurso público CONISS, por cuanto señala que las consultas de postulación se debían realizar hasta el día 2 de enero de 2025, en circunstancias que el día de los hechos, esto es, el 3 de enero de 2025, no se encontraba ante una consulta, sino ante el acceso a la plataforma de postulación CONISS, proceso que terminaba el día 3 de enero de 2025 a las 18:00 horas, donde al recurrente postulante, se le debía entregar una clave de acceso provisoria que debía remitirse a su correo electrónico, para que una vez recibida ingrese todos los antecedentes para su postulación, lo que no aconteció, y sin perjuicio de ello, no obstante reportar la situación oportunamente a la recurrida, ésta no acoge su requerimiento. A mayor abundamiento, el recurrente acredita que, remitió el mismo día de los hechos, esto es, el 3 de enero de 2025, un correo electrónico a las distintas casillas de la recurrida detallando la situación, además del intento de comunicación por distintas vías, con el fin de notificar que tenía los documentos de postulación y a la espera de alguna solución, siendo corroborado lo anterior con los correos electrónicos enviados el día 3 de enero de 2025, con certificación de notario, que se acompañan al recurso. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso planteada por la recurrida, cabe hacer presente que, en la especie, precisamente por la naturaleza cautelar y de urgencia del recurso de protección, es que la presente si resulta ser la vía idónea para conocer d
Fallo
fallo del Recurso de Protección. Señala que, el concurso CONISS es la vía mediante la cual los médicos cirujanos en Chile pueden acceder a programas de especialización financiados por el Estado, indicando que el concurso está regulado por la Ley N.º 19.664 y se lleva a cabo anualmente, generalmente entre los meses de marzo y junio. Indica que el CONISS ofrece dos modalidades de acceso a la especialización: 1) Etapa de Destinación y Formación (EDF): Los médicos se incorporan como profesionales funcionarios en un servicio de salud, desempeñándose como médicos generales durante un período de 3 a 6 años. Tras este período, pueden postular a un cupo de especialidad primaria, accediendo según un sistema de puntuación que evalúa diversas variables. 2) Beca Primaria: Permite a los médicos ingresar directamente a un programa de especialización primaria. Al finalizar la formación, deben cumplir un Período Asistencial Obligatorio (PAO) en calidad de funcionarios en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por un tiempo equivalente al doble de la duración de la beca, salvo algunas excepciones. Argumenta que la asignación de cupos se basa en un sistema de puntuación que considera cinco rubros, sumando un máximo de 70 puntos, indicando que los postulantes con mayor puntaje tienen preferencia para seleccionar las plazas disponibles. Agrega que, para participar en el CONISS, es necesario cumplir con requisitos como haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocim
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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Nicolás Matías Fernández Andrades por sí, médico recién egresado, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por los hechos que expone en su acción. Refiere que, es médico recién egresado, y el día
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